Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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las entidades públicas y las empresas privadas para gestionar la protección y seguridad de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN; Que, en este contexto, la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI ha elaborado el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, que ha sido formulado sustentándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el desarrollo concebido como libertad, y en los seis ejes estratégicos contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que se consideran como Objetivos Nacionales; con la finalidad de proteger las capacidades nacionales y por consiguiente los Activos Críticos Nacionales - ACN; Que, considerando que el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, se constituye en un instrumento importante que regula la gestión de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos; capacidad de resiliencia de los ACN y reducción del riesgo, así como las acciones de los sectores responsables, entidades públicas y empresas privadas involucradas; se hace necesario aprobar dicho Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1129 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN Apruébese el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, que consta de seis (06) Capítulos, dieciocho (18) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN La Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, realiza la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior; el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Emisión de normas complementarias por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI dicta las normas técnicas y establece los procedimientos de alcance nacional necesarios para la mejor aplicación del Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión

de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, aprobado mediante el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. - Modificatoria Modifíquese el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141 - Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por: a. Activo Crítico Nacional - ACN. - Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación. (...)" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES ­ ACN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma Regular la gestión de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, estableciendo el procedimiento para su identificación, evaluación y gestión de riesgos, así como las acciones a realizar por los sectores responsables. Artículo 2.- Finalidad Gestionar la seguridad de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales. Artículo 3.- Glosario de Términos Para los fines del presente Reglamento y de las actividades reguladas por el mismo, se definen los siguientes términos: 3.1. Objetivo Nacional.- Es el propósito vital a ser alcanzado a nivel nacional; siendo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN. 3.2. Capacidad Nacional.- Es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población,

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