Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Designan responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y actualizar Portal de Transparencia
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 016-2017-PCM/RCC Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorando N° 029-2017-PCM-RCC/DEA, de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806, señala que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designan al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 5 del TUO de la Ley N° 27806 prescribe que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publique la información de la institución, debiendo designar para tal efecto a un funcionario responsable de su elaboración; Que, de otro lado, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone en los literales b) y c) de su artículo 3 que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, y al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0003-2017-PCM-RCC se designó a el/la Jefe/a de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como responsable (e) de brindar la información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 088-2017PCM, se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en los literales d) y f) del artículo 17 de dichas Disposiciones, que la Gerencia de Comunicación Estratégica tiene como funciones administrar las plataformas comunicacionales digitales de la Autoridad y brindar información de acceso público solicitada en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y sus normas complementarias, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Texto Único Ordenado la Ley N° 27806; Que, en virtud a las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es necesario designar al nuevo responsable de brindar información de acceso público en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de actualizar el Portal de Transparencia de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario

para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM que aprueba las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Gerente de Comunicación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios como responsable de brindar información de acceso público y, responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Los órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo responsabilidad, deben facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0003-2017-PCM-RCC. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc. gob.pe). Artículo 5.- Notificar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Gerencia de Comunicación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1585359-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean la "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", encargada de coordinar, proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0452-2017-MINAGRI Lima, 9 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervención del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, autoriza la ejecución de proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Plan Integral para la Reconstrucción, incluye entre otros, infraestructura de calidad y actividades

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