Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta G.500-5230 de fecha 18 de octubre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina señaló que a través del Oficio Nº 444/MAAG/ NAVSEC de fecha 21 de agosto de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), ha informado que tiene un pago inicial por la suma de US$. 1'100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para ser utilizado en el apoyo de entrenamiento (costos de los preparativos de mantenimiento y logística) del despliegue de un submarino peruano, en el ejercicio SUBDIEX 2018; Que, mediante Informe Nº 066-2017-MINDEF/ VRD/DGA/DITES remitido a través del Oficio Nº 1884-2017-MINDEF/VRD/DGA de la Dirección General de Administración, la Dirección de Tesorería manifestó que resulta procedente aceptar la donación dineraria hasta por la suma de S/ 3'531,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), conforme se advierte de la Nota de Abono del Banco de la Nación de fecha 21.09.2017, derivado el cobro del cheque Nº 876900484076 por la suma de US$. 1'100,000.00 (UN MILLÓN CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la Marina de Guerra del Perú. Que, el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece en el literal kk del artículo 11 que es función del Ministro de Defensa, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la Comandancia de la Fuerza de Submarinos del Atlántico (COMSUBLANT), a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de S/ 3'531,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), para ser utilizado en el apoyo de entrenamiento (costos de los preparativos de mantenimiento y logística) del despliegue de un submarino peruano, en el ejercicio SUBDIEX 2018; Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1585077-1

Aprueban el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis" y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 079-2017-CENEPRED/J Lima, 11 de setiembre de 2017 VISTOS El Memorándum N° 0183-2017-CENEPRED/DGP de fecha 08 de septiembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe Legal N° 094-2017-CENEPRED/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD (en adelante la SINAGERD), en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante EL CENEPRED), es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción; proponiendo y asesorando al ente rector, y a los distintos entes públicos y privados, sobre la política, lineamientos y mecanismo referidos a los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción; Que, el artículo 3° de la Ley del SINAGERD, establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del estado; Que, de otro lado, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley del SINAGERD, señala que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente, sobre la base de los componentes: Prospectivo, Correctivo y Reactivo que es el conjunto de acciones para evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio; Que, por su parte, el literal f. del artículo 12° de la Ley del SINAGERD, establece que el CENEPRED debe elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, lo que implica adoptar mecanismos que orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible; Que, conforme lo prescribe el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 048­2011­

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