Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20
ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos 1 : Recursos Ordinarios 1 126 569,00

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1585361-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 302-2017-EF Mediante Oficio Nº 1592-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 302-2017-EF, publicado en la edición del día 27 de octubre de 2017. En el cuarto Considerando.DICE: (...) Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 127 853 882,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 316 176,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en el presente año fiscal; (...) DEBE DECIR: (...) Que, en virtud a lo mencionado en el considerando precedente, se ha determinado el monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 127 853 882,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 23 136 340,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión en el presente año fiscal; (...) 1585363-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 1 788 883,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica 1 : Recursos Ordinarios 1 981 082,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD

5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 1 : Recursos Ordinarios 1 905 321,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD

5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa 1 : Recursos Ordinarios 640 901,00 ---------------------149 860 448,00 =============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la Remuneración Integra Mensual - RIM para docentes nombrados" y el Anexo 2 "Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la Remuneración Mensual del profesor contratado"; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.