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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 / El Peruano ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 126 569,00 ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 788 883,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 981 082,00 ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 905 321,00 ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 640 901,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 149 860 448,00 ============= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de partidas para fi nanciar el costo diferencial de la Remuneración Integra Mensual - RIM para docentes nombrados” y el Anexo 2 “Transferencia de partidas para fi nanciar el costo diferencial de la Remuneración Mensual del profesor contratado”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1585361-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 302-2017-EF Mediante O fi cio Nº 1592-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 302-2017-EF, publicado en la edición del día 27 de octubre de 2017. En el cuarto Considerando.-DICE:(...)Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 127 853 882,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 22 316 176,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión en el presente año fi scal; (...)DEBE DECIR:(…)Que, en virtud a lo mencionado en el considerando precedente, se ha determinado el monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 127 853 882,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 23 136 340,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión en el presente año fi scal; (…)1585363-1