Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Establecen disposiciones aplicables al procedimiento de prórroga del plazo de rebose o descarga como consecuencia de una contingencia cuando los prestadores de los servicios de saneamiento requieran un plazo mayor al previsto en el D.Leg. N° 1285, para restituir el servicio de saneamiento
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2017-ANA Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 002-2017-ANA-DGCRH/ EAV de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1285 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2016, se modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, simplificando el procedimiento para la obtención de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas, y se establece un plazo de adecuación progresiva para que los prestadores de servicios de saneamiento cumplan con las normas ambientales y sanitarias; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que en caso de deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento que generen descargas o rebose de aguas residuales sin tratamiento, sean de origen natural o antropogénico; no resulta exigible el cumplimiento de los ECA - Agua y los LMP, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada; Que, asimismo, en el numeral 5.3 del mencionado artículo 5, se indica que el plazo de restitución del sistema no podrá exceder los veinte días calendario y, de requerirse un plazo mayor, la Autoridad Nacional del Agua, por única vez, podrá conceder una prórroga previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la justificación del responsable de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, con Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo del 2017, se aprobó el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, y en su artículo 33 prescribe que en caso la descarga o rebose como consecuencia de una contingencia se realice a un cuerpo natural de agua, y el prestador requiera la prórroga del plazo de veinte días otorgado, debe solicitarla a la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo de cinco días calendario anterior al vencimiento del plazo de restitución, con la debida justificación; Que, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos con el Informe Técnico Legal del visto, concluye que es necesario dictar disposiciones para regular el procedimiento de prórroga del plazo del rebose o descarga a un cuerpo natural de agua, desde los sistemas de saneamiento como consecuencia de una situación de contingencia; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 1724-2017-ANA-OAJ opina que es favorable establecer disposiciones para el otorgamiento de la prórroga del plazo de rebose o descarga de aguas residuales a un cuerpo natural, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 y su reglamento; Que, por las razones expuestas, corresponde regular el procedimiento de prórroga del plazo de rebose o descarga como consecuencia de una contingencia cuando los prestadores de los servicios de saneamiento requieran un plazo mayor al previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285, para restituir el servicio de saneamiento; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones previstas a esta Autoridad en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285 y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo de descarga o rebose de aguas residuales a un cuerpo natural de agua 1.1 El prestador del servicio de saneamiento que requiera la prórroga del plazo de descarga o rebose de aguas residuales a un cuerpo natural de agua, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1285, debe presentar su solicitud ante la Autoridad Administrativa del Agua o Administración Local del Agua, en cuyo ámbito se ubica el sistema de saneamiento afectado por la situación de contingencia. 1.2 El plazo para presentar la solicitud de prórroga no deberá exceder los cinco (5) días previos al vencimiento del plazo de restitución del servicio de saneamiento materia de prórroga. Artículo 2.- Requisitos La solicitud de prórroga, conforme a lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo antes citado, debe estar acompañada de la Opinión Favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante quien se presenta la justificación técnica. Artículo 3.- De la prórroga 3.1 La recepción de la solicitud de prórroga faculta al prestador de los servicios de saneamiento a continuar con la descarga o rebose de aguas residuales a un cuerpo natural de agua. 3.2 El plazo máximo de la prórroga es de veinte (20) días calendario adicionales al plazo de restitución del sistema de saneamiento. 3.3 La Autoridad Administrativa del Agua en un plazo máximo de cinco (5) días posteriores a la presentación de la solicitud de prórroga, comunicará al prestador de los servicios de saneamiento, con copia a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la fecha de culminación de la prórroga de descarga o rebose. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1585119-1

AMBIENTE
Autorizan viajes de servidoras del IIAP y del Ministerio a Brasil y Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2017-MINAM Lima, 9 de noviembre de 2017 Vistos; el Oficio N° 269-2017-IIAP-P de la Presidencia del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Informe N° 496-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1013, en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía

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