Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que el CENEPRED tiene como competencia funcional la de asesorar y proponer al ente rector la normatividad que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, la propuesta de Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis y el Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos, son instrumentos técnicos normativos que tienen como objetivo instituir los procedimientos que deberán aplicar los integrantes del SINAGERD en la elaboración de las evaluaciones de los riesgos originados por los tsunamis y sismos, informe de carácter técnico que permitirá a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno disponer la ejecución e implementación de las medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres en el ámbito de su jurisdicción; Que, al amparo de los fundamentos legales expuestos, la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED ha propuesto el Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis y Sismos, con la finalidad de que los organismos integrantes del SINAGERD, cuenten con un documento técnico orientador, así como, con un procedimiento uniforme para la formulación de las evaluaciones de riesgos por Tsunamis y Sismos en el Perú; Que, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, la Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de asesorar y proponer las normas, lineamientos técnicos y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva y Correctiva en los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, proyectos de inversión pública y demás instrumentos de planificación, en los tres niveles de gobierno, sectores e instituciones que integran el SINAGERD; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104­2012­PCM, y las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N° 291-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis", que consta de ciento diez (110) folios, y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos" que consta de ciento seis (106) folios, que en calidad de Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- La presente Resolución Jefatural es de aplicación y cumplimiento obligatorio por los integrantes que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial el Peruano; y en el mismo día, en el Portal Web Institucional (www.cenepred.gob.pe) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, conjuntamente con el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Tsunamis" y el "Manual para la Evaluación del Riesgo por Sismos", aprobado en el artículo 1°. Regístrese, comuníquese y publíquese. WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE Jefe del CENEPRED 1585001-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial y la Remuneración Mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 325-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 305-2017-EF, se fija el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial, en SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES (S/ 66,67); Que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 2262015-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, señala que para la implementación de lo dispuesto en dicho artículo, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última; Que, por su parte, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informes N°s 608 y 697-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo diferencial del pago del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de la Reforma Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados en el marco de lo establecido en la Ley N° 30328, en el presente año y conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 011-2017 y el Decreto Supremo N° 305-2017-EF; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de

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