Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Descripción de los Activos Críticos Nacionales ACN. b) Ubicación geográfica de los Activos Críticos Nacionales - ACN. c) Titular u operador de los Activos Críticos Nacionales - ACN. d) Servicios que prestan los Activos Críticos Nacionales - ACN. e) Medios de contacto o enlace. f) Nivel de seguridad que precisan los Activos Críticos Nacionales - ACN en función de los riesgos evaluados. g) Información obtenida por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. h) Otra información que se considere de importancia. 7.3. La actualización del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN debe realizarse conforme al procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI mediante Directiva. Artículo 8.- Procedimiento para elaborar el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN Para la elaboración del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN se realiza el siguiente procedimiento: 8.1. Los sectores identifican los Activos Críticos Nacionales ­ ACN tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo precedente, en coordinación con el operador del respectivo Activo Crítico Nacional ­ ACN. Asimismo, debe tomarse en cuenta la naturaleza y función del activo seleccionado y los servicios que brinda. 8.2. Cada sector realiza la evaluación del nivel de criticidad del activo preseleccionado en coordinación con el operador del Activo Crítico Nacional ­ ACN, el que se determina considerando los siguientes criterios: a) Nivel de contribución del activo seleccionado para alcanzar la capacidad nacional. b) Impacto económico, valorado en función de la magnitud de las pérdidas económicas o deterioro de productos o servicios, incluido el posible impacto ambiental. c) Impacto en la población, valorado en función de la incidencia en la confianza de la población, alteración de la vida cotidiana, potencial de víctimas mortales o heridos. d) La evaluación del impacto debe considerar tres características principales: - Área de influencia: área geográfica que podría verse afectada por la pérdida o indisponibilidad del activo seleccionado. - Gravedad o intensidad o magnitud: Las consecuencias de la interrupción o destrucción del activo seleccionado; y, - Efectos del tiempo o capacidad de reposición: De darse la pérdida del activo seleccionado, es el tiempo de inutilización y el que tomaría su reposición, de ser el caso. 8.3. Una vez identificados los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, cada sector presenta su propuesta de inventario sectorial a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. 8.4. La Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI valida las propuestas de inventario sectorial de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN y formula el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN, con base a las propuestas de inventario sectorial validadas. Este mismo procedimiento se sigue para la actualización del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN. 8.5. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, presenta el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA para su aprobación o actualización. Artículo 9.- Identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN 9.1. La identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN es responsabilidad de

cada operador, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, supervisado por el sector responsable correspondiente. 9.2. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es el Coordinador General y supervisa la identificación y evaluación del riesgo realizada por cada sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora del Activo Crítico Nacional - ACN, considerando las fuentes de riesgos y responsabilidades indicadas en el siguiente cuadro: FUENTES DE RIESGOS, SECTORES, ENTIDADES Y OPERADORES RESPONSABLES DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LOS ACN Dirección Nacional de Inteligencia DINI Coordinador General de la Identificación y Evaluación del Riesgo

SECTORES, ENTIDADES Y OPERADORES RESPONSABLES DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE LOS ACN Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Ministerio de Defensa ­ MINDEF Nacional de Defensa Civil ­ Eventos naturales y (Instituto Centro Nacional de Estimación, INDECI; cambios climáticos Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED) y operador del Activo Crítico Nacional ­ ACN Actividades que ponen en riesgo la Seguridad y Ministerio de Defensa ­ MINDEF Defensa Nacional Actividades que perturban Ministerio del Interior - MININTER, la paz o el orden interno Ministerio de Defensa ­ MINDEF Afectación a la seguridad Operador y Dirección Nacional de digital Inteligencia ­ DINI Operación y Sector responsable y operador mantenimiento Pandemias, epidemias o Ministerio de Salud ­ MINSA, Ministerio plagas de Agricultura ­ MINAGRI y operador Obsolescencia, reducción o pérdida de capacidades Sector responsable y operador del Activo Crítico Nacional ­ ACN Acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia Dirección Nacional de Inteligencia ­ de actores que DINI representen amenazas para la seguridad nacional La Dirección Nacional de Inteligencia Otras fuentes de riesgos ­ DINI informa al sector, entidad u operador responsable FUENTES DE RIESGOS Los entes rectores de los Sistemas Administrativos y Funcionales del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollan acciones orientadas a gestionar los riesgos relacionados a los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. Artículo 10.- Clasificación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN 10.1. Los Activos Críticos Nacionales - ACN se clasifican en correspondencia a las capacidades nacionales, conforme se detalla en el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 10.2. En el Anexo Nº 4 de la presente norma se presenta un cuadro integrado de los Objetivos Nacionales, Capacidades Nacionales y su sub-clasificación, clasificación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN y el sector responsable con su respectiva correspondencia. Artículo 11.- Comunicación del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI remite el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­

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