Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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priorizadas sostenibles en el tiempo propuesta por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes, infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que concluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, des colmatación, defensa ribereñas y acciones de desarrollo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0227-2017-MINAGRI se creó la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria, con la finalidad de coordinar las acciones de las diferentes unidades ejecutoras del MINAGRI en materia de reconstrucción; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego propuso a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios un Plan Sectorial para la Reconstrucción Agraria para su consolidación al Plan Integral, a fin de implementar la Ley N° 30556. Que, la Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria, como ente coordinador, ha cumplido con las funciones encomendadas en esta etapa inicial por lo que se ha visto pertinente dejar sin efecto la referida resolución que la crea; dando por cumplido el mandato; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la ejecución del Plan Sectorial a que se refiere la Ley N° 30556, se ha previsto la creación y conformación de una unidad de coordinación técnica operativa, de naturaleza temporal, que se encargue de coordinar y supervisar las acciones a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales y locales y otros actores que intervengan en la ejecución de las actividades y proyectos de inversión para el logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto Crear la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica de naturaleza temporal, denominada "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer, y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con las unidades ejecutoras que intervienen en la ejecución de las actividades y proyectos de inversión para el logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial. Artículo 2.- Conformación La Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa estará a cargo de un Coordinador General, designado por el Ministro de Agricultura y Riego. La Unidad dispondrá de los recursos necesarios que le permitan cumplir con sus funciones. Artículo 3.- De las unidades ejecutoras Las unidades ejecutoras intervinientes en el proceso de la formulación y ejecución de las actividades y proyectos de inversión para el logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556, serán la Autoridad Nacional del Agua (ANA), quien se encontrará a cargo de la ejecución de las actividades en el marco de los dispuesto en la Resolución Dirección Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, así como del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) y del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y los Proyectos Especiales del MINAGRI en su ámbito territorial de competencia. Artículo 4.- Funciones La "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa", tiene las siguientes funciones, en el marco de las competencias de cada uno de sus integrantes:

a) Verificar y/o actualizar el inventario de daños a la infraestructura pública efectuada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. b) Actualizar y reajustar, de ser pertinente, el Plan Sectorial formulado para su consolidación al Plan Integral, que incluya los proyectos y actividades sectoriales presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. c) Coordinar con la Autoridad para la Reconstrucción con cambios la ejecución del Plan Sectorial. d) Coordinar la ejecución del Plan, a través de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. e) Desarrollar canales de comunicación y coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y la población en coordinación con las unidades ejecutoras del MINAGRI. f) Proponer lineamientos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial. g) Implementar mecanismos de transparencia durante los procesos de selección así como monitoreo físico y financiero de los proyectos. h) Coordinar la formulación del presupuesto para la reconstrucción con los especialistas y los representantes de las unidades ejecutoras. i) Coordinar, orientar, supervisar efectuar un correcto control del desarrollo de la ejecución de actividades y proyectos de inversión sectorial. j) Realizar el seguimiento de los procesos de contrataciones servicios que se requieran en el marco de la Ley de la Reconstrucción con Cambios. k) Realizar el seguimiento a la ejecución técnica, administrativa y financiera de los contratos firmados con los ejecutores de actividades, obras y consultores. l) Asegurarse que las unidades ejecutoras cumplan con las normas y procedimientos establecidos en el marco normativo de la Ley de la Reconstrucción con Cambios. m) Dirigir las reuniones de trabajo para la evaluación del avance de todos los componentes, en aspectos técnicos, administrativos y financieros. n) Informar mensualmente a la Alta Dirección sobre los avances físicos y financieros de las actividades y proyectos (consultorías y obras) referidos a la reconstrucción. o) Desarrollar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5.- De los órganos y dependencias Los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, coadyuvan al cumplimiento de los fines de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad. . Artículo 6.- Vigencia La Unidad Sectorial ejerce funciones durante el plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios creada mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastre y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento de la Unidad Sectorial se financia con cargo a los recursos presupuestales y otros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución 0227-2017-MINAGRI. Ministerial N°

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1585317-1

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