Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

INACN, aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ­ COSEDENA, al sector responsable para la supervisión y control de sus Activos Críticos Nacionales ­ ACN y la formulación de su plan correspondiente. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS CLAVES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 12.- De la identificación, análisis y evaluación de riesgos, supervisión y control 12.1. La identificación, análisis y evaluación de riesgos, supervisión y control de los recursos claves en materia de Seguridad y Defensa Nacional, las realiza el Ministerio de Defensa ­ MINDEF, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, que coordina con los sectores responsables y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, para la emisión de la normativa correspondiente. 12.2. Para tales efectos, al Ministerio de Defensa MINDEF le corresponde lo siguiente: 12.2.1. La identificación, análisis y evaluación de riesgos, supervisión y control de los recursos claves en materia de Seguridad y Defensa Nacional. 12.2.2. Elaborar y administrar el Inventario de recursos claves. 12.2.3. Coordinar la gestión del riesgo en materia de Seguridad y Defensa Nacional con los sectores responsables, así como autoridades competentes. 12.2.4. Emitir las normas correspondientes. CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES A CARGO DE LOS SECTORES RESPONSABLES Artículo 13.- Ministerio de Defensa El Ministerio de Defensa ­ MINDEF realiza las siguientes acciones: a) Elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. b) Realiza la identificación y la evaluación de riesgos en materia de Seguridad y Defensa Nacional. c) Garantiza las condiciones de seguridad necesarias en los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, cuando sean solicitadas por el sector responsable, con autorización del Presidente de la República. Artículo 14.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior ­ MININTER realiza las siguientes acciones: a) Elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. b) Realizar la identificación y la evaluación de riesgos en materia de Orden Interno. c) Garantizar, mantener y restablecer las condiciones de orden interno necesarias para la protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. Artículo 15.- Acciones de los sectores responsables de los Activos Críticos Nacionales - ACN Los sectores responsables de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, en aplicación de los criterios y lineamientos señalados en el presente Reglamento, realizan las siguientes acciones: 15.1. Identificar los Activos Críticos Nacionales ­ ACN considerando el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

15.2. Identificar y evaluar anualmente o cuando sea necesario los riesgos de sus Activos Críticos Nacionales ­ ACN, remitiendo el informe correspondiente a la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. 15.3. Solicitar de forma sustentada a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, la actualización del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales - INACN, teniendo en consideración las modificaciones, variaciones, incrementos, disminuciones o extinción de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN de su respectivo sector. 15.4. Elaborar el Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN a su cargo, el cual debe de ser remitido a la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. 15.5. Supervisar que los operadores efectúen la mitigación del riesgo de sus Activos Críticos Nacionales ­ ACN. 15.6. Brindar a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI información de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN de su sector y facilitar las coordinaciones respecto al Inventario Nacional de sus Activos Críticos Nacionales ­ INACN con los operadores correspondientes. 15.7. Proponer a la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI, de forma debidamente sustentada y conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, aquellos recursos claves a su cargo que al haber variado su nivel de criticidad puedan ser calificados como Activo Crítico Nacional ­ ACN. Artículo 16.- Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI realiza las siguientes acciones: 16.1. Administrar el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN; se encarga de su gestión y actualización. 16.2. Realizar la evaluación de riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN frente a acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad nacional. 16.3. Validar los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, presentados por los sectores. 16.4. Elaborar la propuesta de identificación de las Capacidades Nacionales y presentar al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ­ COSEDENA, para su aprobación. Artículo 17.- Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú 17.1. Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales ­ ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable, con autorización del Presidente de la República. 17.2. La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales ­ ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable. Artículo 18.- Operadores de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN Los Operadores de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN brindan seguridad a los Activos Críticos Nacionales ­ ACN a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico vigente, considerando que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales y están expuestos a las amenazas derivadas de diferentes fuentes de riesgo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN Los sectores responsables en coordinación con los operadores de los Activos Críticos Nacionales - ACN elaboran su Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, en un plazo

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