Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales. 3.3. Infraestructura.- Conjunto de estructuras, instalaciones u obras que componen un Activo Crítico Nacional ­ ACN, que son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. 3.4. Activo Crítico Nacional - ACN.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación. 3.5. Sector Responsable. - Son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. 3.6. Operador de los Activos Críticos Nacionales ACN. - Es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente. 3.7. Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, en materia de seguridad y defensa nacional. 3.8. Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN de los sectores en el ámbito nacional. 3.9. Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN.- Es el instrumento de gestión elaborado, aprobado y actualizado por los sectores responsables, considerando lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN y la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo. 3.10. Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN.- Es el registro que contiene información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales - ACN ubicados en el territorio nacional. 3.11. Administrador del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN.- La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI administra el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN; asimismo, supervisa que los sectores responsables cumplan con remitir la información respecto al estado situacional de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo. 3.12. Recursos.- Conjunto de elementos tangibles o intangibles, disponibles de una Nación, que componen un Activo Crítico Nacional ­ ACN, permiten atender una necesidad o alcanzar un objetivo y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. 3.13. Recursos Claves.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que no califican como Activos Críticos Nacionales - ACN. Su destrucción o afectación origina un impacto regional o local relevante que individualmente no pone en peligro las capacidades nacionales; sin embargo, su destrucción o afectación en conjunto origina impactos relevantes a las capacidades nacionales. Incluyen el patrimonio histórico, patrimonio cultural, recursos naturales renovables y no renovables,

áreas naturales protegidas, y otros de índole regional o local. 3.14. Sistemas. Son sistemas digitales de control operacional, incluyendo sus bases de datos e información vital para su funcionamiento, que componen los Activos Críticos Nacionales ­ ACN y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS NACIONALES Artículo 4.- De la formulación 4.1. La formulación, actualización o modificación de los Objetivos Nacionales es competencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento. 4.2. Los Objetivos Nacionales se encuentran detallados en el Anexo Nº 1 del presente reglamento. CAPÍTULO III DE LAS CAPACIDADES NACIONALES Artículo 5.- De la aprobación 5.1. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI identifica las Capacidades Nacionales y las propone al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ­ COSEDENA para su aprobación. A efecto de realizar dicha identificación, emplea los siguientes criterios: 5.1.1. Su relación con los objetivos nacionales. 5.1.2. Su vinculación con la atención de necesidades vitales. 5.1.3. La posibilidad que puedan ser empleadas por la Nación. 5.1.4. Identificación del sector responsable. 5.2. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ­ COSEDENA evalúa y aprueba la propuesta elaborada por la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. 5.3. La actualización o modificación de las Capacidades Nacionales está a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, previa coordinación con los sectores responsables, debiendo ser presentadas ante el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional ­ COSEDENA para su aprobación. CAPÍTULO IV DE LOS ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES - ACN Artículo 6.- Criterios para identificar los Activos Críticos Nacionales ­ ACN Para la identificación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN se aplicarán los siguientes criterios: a) Su relación con los objetivos y capacidades nacionales. b) Su importancia vital para el Estado. c) La inexistencia de soluciones alternativas inmediatas que permitan su reemplazo en caso de afectación. Artículo 7.- Del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN.7.1. El Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN tiene como finalidad evaluar y gestionar la información disponible de los Activos Críticos Nacionales - ACN, para diseñar los mecanismos de planificación, prevención, protección y reacción ante una eventual amenaza, a fin de que los sectores responsables brinden una respuesta ágil, oportuna y proporcional, de acuerdo con el nivel y características de la amenaza identificada. 7.2. El Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN, contiene la siguiente información:

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