Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMAPAT S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS EMAPAT S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE
Metas de Gestión Renovación Anual de Medidores1/ Actualización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado2/ Continuidad Promedio Presión Promedio3/ Relación de Trabajo4/ Unidad de Año 0 Medida # Año 1 774 Año 2 1549 Año 3 2323 Año 4 1549 Año 5 1549

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPS EMAPAT S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: · Para la Meta de Gestión "Renovación Anual de Medidores":

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a "i". · Para la Meta de Gestión "Actualización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio"

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para el cálculo del Valor Obtenido de la Meta de Gestión "Actualización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", será determinado aplicando la siguiente ecuación:

%

83.7

85

100

100

100

100

Horas/día m.c.a. %

24

23

23 P

23 P 76

23 P 76

23 P 76

90

84.6

79.9

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. LCTOAPyALi : es la longitud catastrada de tubería operativa de agua potable y alcantarillado (precisando las características técnicas), acumuladas hasta el final del año. LTOAPyALi : es la longitud de tubería operativa de agua potable y alcantarillado con que cuenta el sistema de agua potable y alcantarillado al final del año regulatorio en evaluación. N°IOCAyALi : es el número de infraestructura operativa catastrada de agua y alcantarillado acumuladas hasta el final del año regulatorio en evaluación. N°IOAyALi : es el número de infraestructura operativa de agua y alcantarillado con que cuenta el sistema de agua potable y alcantarillado al final del año regulatorio en evaluación. · Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":

Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). 2/ Comprende el plano general de redes de agua potable y alcantarillado precisando características técnicas según corresponda e información operativa catastrada de agua y alcantarillado, El contenido mínimo de la actualización de catastro técnico de agua y alcantarillado se encuentra en el Anexo VI del Estudio Tarifario. 3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el valor año base (P), considerando los criterios establecidos en el Anexo VI del Estudio Tarifario. Dicho valor (P) constituirá el valor de las metas de gestión del tercer, cuarto y quinto año regulatorio. El valor del año base se determinará considerando los datos de 12 meses con equipos data logger. Asimismo, el valor de las metas de gestión se determinará con equipos data logger. 4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye los costos que se hayan contabilizado por los siguientes conceptos: depreciación, amortización de intangibles, servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, el pago de servicios por renovación de activos fijos que no hayan sido reclasificados a la cuenta correspondiente, y la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, así como el programa de adecuación sanitaria y el plan de control de calidad) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).
1/

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