Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Sexto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1585577-1

públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso. Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, los Presidentes Regionales de las Regiones de Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martin, Amazonas, Loreto y Cajamarca, suscriben el Acta de Creación de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú" en la misma que acordaron: 1.- Constituir la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú" de fecha 30 de setiembre del año 2017, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martin, Amazonas, Loreto y Cajamarca. 2.- Aprobar el Estatuto por el cual se regirá la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú". 3.- Elegir como Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú", al Gobernador Regional de Piura, Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán. 4.- Designar como primer Gerente General de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú" al señor Andrés Escudero Cabada. 5.- Solicitar se convoque a sesión de Consejo Regional, en forma previa a la publicación del Acta, en cada uno de los gobiernos regionales participantes, con la finalidad que se emitan los Acuerdos de Consejo Regional para designar la primera representación de tres consejeros regionales que participarán en la Asamblea de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú" que incluye al consejero delegado. 6.- Convocar a sesión de Consejo Regional en cada uno de los Gobiernos Regionales participantes, para la aprobación de la constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú", mediante ordenanza regional, ratificando el contenido de la presente acta, su estatuto de la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General. 7.- Otorgar las facultades y poderes al señor Presidente del Comité Ejecutivo, para la publicación de la presente Acta en el Diario Oficial el Peruano. Que, sin embargo se tiene conocimiento, que actualmente el actual Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú", es el Gobernador Regional de Lambayeque, Ing. Humberto Acuña Peralta, por lo que se le debe ratificar al mismo. Que, mediante Oficio Múltiple N° 015-2017/GRO100000 de fecha 24 de abril del 2017m el Ing. Reyñnaldo Hilbck Guzmán, Gobernador Regional de Piura solicita al Gobernador Regional de Cajamarca, Prof. Porfirio Medina Vásquez, tramitar la Ordenanza Regional que aprueba la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú". Que, mediante oficio N° 562-2017-GR.CAJ-GRPPAT de fecha 08 de mayo del 2017, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Luis A. Vallejos Portar, expresa que: en lo que estrictamente a materia presupuestaria concierne, y luego de haber revisado el Presupuesto de la Unidad Ejecutora, se advierte que los montos considerados para el funcionamiento, son los relacionados a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por el monto de S/ 2 784 640 anual,; en ese sentido es necesario precisar lo establecido en le art. 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la cual regula las transferencias financieras permitidas entre entidades del sector público; no obstante es necesario indicar que para el presente año, ha quedado suspendido el artículo señalado; por lo que, y tal como lo señala el literal b del numeral 15.1 del Artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, dicha acción resulta procedente; sin embargo, es necesario indicar que para el presente año se ha presupuestado S/ 400,000 para ser transferido a la Mancomunidad Regional Qhapac Ñan Nor Amazónico;

Aprueban la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional Cajamarca, emitir Ordenanzas Regionales en virtud a lo dispuesto en el artículo 38º de la acotada norma, que establece, "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 5° señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 8° numeral 14° de la Ley precitada, prescribe el Principio de Integración la misma que establece: "la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macro - regionales que permita el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva". En concordancia con la norma en mención el artículo 21° establece: "que es atribución del Gobernador Regional: (...) t.- Promover y participar en eventos de integración coordinación macro -regionales. Que, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público, constituye un pliego presupuestal, y no constituye nivel de gobierno, y su organización y funcionamiento se sujeta a los dispuesto en el Ley de la Mancomunidad Regional, Ley N° 29768, en su artículo 2° expresa: "La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios

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