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35 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2017 El Peruano / Estructura tarifaria: La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modi fi caciones en la estructura tarifaria: - Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría social, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. - La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros. - La tarifa del segundo rango de la categoría comercial y otros se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría industrial. - La tarifa de la categoría estatal se ha igualado a la categoría comercial y otros. Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m 3 a 25 m3 en la categoría comercial y otros, de 100 m3 a 80 m3 en la categoría industrial y de 60 m3 a 50m3 de la categoría estatal. I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Tambopata Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 1.601 Doméstico0 a 8 1.601 8 a 20 2.097 20 a más 4.093 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 4.093 30 a más 5.804 Industrial0 a 100 5.804 100 a más 6.962 Estatal0 a 60 4.093 60 a más 4.515 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.722 Doméstico0 a 8 0.722 8 a 20 0.946 20 a más 1.847 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 1.847 30 a más 2.619CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 Industrial0 a 100 2.619 100 a más 3.141 Estatal0 a 60 1.847 60 a más 2.037 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y OtrosIndustrial Estatal 10 20 25 80 50 Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.