Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CLASE CATEGORÍA Industrial Estatal RANGOS (m3/mes) 0 a 100 100 a más 0 a 60 60 a más TARIFA (S//m3) Año 1 2.619 3.141 1.847 2.037

35

Estructura tarifaria: La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria: - Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría social, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. - La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros. - La tarifa del segundo rango de la categoría comercial y otros se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría industrial. - La tarifa de la categoría estatal se ha igualado a la categoría comercial y otros. Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m3 a 25 m3 en la categoría comercial y otros, de 100 m3 a 80 m3 en la categoría industrial y de 60 m3 a 50m3 de la categoría estatal. I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Tambopata Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 100 100 a más 0 a 60 60 a más 4.093 5.804 5.804 6.962 4.093 4.515 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 1.601 1.601 2.097 4.093 RANGOS (m /mes)
3

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Comercial y Doméstico Industrial Otros 20 25 80

Social 10

Estatal 50

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

TARIFA (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a 30 30 a más 1.847 2.619 RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más TARIFA (S//m3) Año 1 0.722 0.722 0.946 1.847

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.