Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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nacientes del río constituidas por lagunas y bofedales principalmente, ubicadas en la parte más alta de la cuenca, las mismas que se determinaron en función a las regiones que se caracterizan por altos niveles de precipitación, baja temperatura y baja evapotranspiración. La depresión de Huancabamba marca una diferencia importante entre las zonas norte y sur de Cajamarca, por ello, se ha delimitado el área ubicada por encima de los 3500 msnm al sur de la depresión de Huancabamba (Región Jalca según Pulgar Vidal, 1987) y el área ubicada sobre los 2800 msnm al norte de la misma (Páramos según Luteyn, 1999); Que, actualmente el Gobierno Regional Cajamarca en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente, viene impulsando la propuesta de SITIO RAMSAR a los 780 cuerpos de agua de Alto Perú, San Cirilo y Yanacanchilla, del departamento de Cajamarca, la misma que se sustenta en lo establecido por la Convención en el marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional, adoptado por primera vez por la 7ª reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP7) celebrada en 1999, y en el asesoramiento para rellenar la Ficha Informativa de Ramsar (FIR) que se adoptó por primera vez por la COP4 en 1990; Que, por su alto valor hidrológico para la población local y departamental (Cajamarca, La Libertad y Lambayeque), es un importante ecosistema alto andino, denominado Jalca, que por su ubicación es cabecera de las nacientes de agua de las cuencas del Jequetepeque y El Llaucano, en el cual se captan y almacenan grandes cantidades de agua dulce, proveniente de las lluvias, neblinas y el rocío, los mismos que son almacenados en las depresiones naturales de la superficie terrestre, formando más de 780 cuerpos de agua (lagunas permanentes y estacionales) y grandes superficies de humedales, los cuales vienen a ser sistemas con gran capacidad biogénica y muy esenciales para la dinámica de las microcuencas, que vierten sus aguas hacia las partes bajas, donde un gran número de pobladores de los diferentes caseríos dependen del recurso hídrico, para desarrollar sus actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, hidroenergéticos y de autoconsumo. El ecosistema del área brinda importantes servicios de provisión de agua, de allí la presencia de importantes lagunas que forman un COMPLEJO DE HUMEDALES ÚNICOS y vegetación característica que permiten almacenar el agua de lluvia y a la vez regular los flujos y la calidad del mismo, como también la prevención de la erosión. Según las mediciones batimétricas realizadas en el mes de julio del año 2010. Se tiene calculado que éstos cuerpos de agua almacenan la cantidad de 3 753, 844 m3 de agua; Que, el área propuesta se encuentra rodeada de pastizales húmedos, desarrollando funciones hidrológicas y químicas muy importantes como mitigación de las inundaciones, porque pueden retener las crecidas; recarga de acuíferos, retienen el agua dentro de las cuencas Puclush (Cuenca del Jequetepeque) y Quebrada Honda (Cuenca del Llaucano) y hacen posible rellenar las aguas subterráneas; mejoramiento de la calidad del agua, porque los pastizales húmedos de ribera retienen los nutrientes, las sustancias toxicas y los sedimentos, impidiendo que entren en las corrientes de agua, estos beneficios proporcionan importantes beneficios económicos como abastecimiento de agua, agricultura y oportunidades para la recreación y el turismo sostenible; Que, el derecho del interés público regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, con Informe N° 026-2017-GR.CAJ/RENAMA/ SG.RRNNYANP-SMCB, emitido por la Especialista de Biodiversidad al Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, Ing. Segundo Sánchez Tello de fecha 23 de agosto del 2017, se concluye que: "Se considera la Propuesta RAMSAR Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo, como un refugio ante condiciones adversas

a estos ecosistemas. De lo señalado anteriormente se infiere la importancia de "DECLARAR" de Interés Público Regional la Propuesta RAMSAR "Lagunas Alto Perú, Yananchilla y San Cirilo" que viene impulsando el Gobierno Regional Cajamarca, el cual contiene más de 700 cuerpos de agua entre estacionales y perennes"; Que, con Informe N° 03-2017-GRCAJ/GR.RENAMA/ AAGE, de fecha 18 de setiembre del 2017, emitido por Andrés Alberto Gavidia Estrada al Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales, Segundo Sánchez Tello, en el que señala: "OPINA por continuar con el trámite ante el Consejo Regional a fin de que en el marco de sus funciones y competencias evalúe la pertinencia de "DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional la Propuesta RAMSAR Lagunas Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo" que viene impulsando el Gobierno Regional Cajamarca, propuesta que será elevada al Ministerio del Ambiente a fin de solicitar, en calidad de País Signatario de la Convención RAMSAR, su incorporación en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, también conocida como la Lista de RAMSAR, su incorporación en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, también conocida como la Lista de RAMSAR"; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2017-GR.CAJ/ DRAJ de fecha 28 de setiembre del 2017, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica Marco Ávalo Villareal, emite opinión legal favorable señala: "en su condición de Director Regional de Asesoría Jurídica emite OPINION FAVORABLE respecto a la Propuesta formulada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a efectos de que el Consejo Regional Cajamarca, emita una Ordenanza Regional mediante la cual se Declare de Interés Público Regional la Propuesta RAMSAR, su incorporación en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, también conocida como la Lista RAMSAR; en consecuencia, debe proseguirse con el trámite correspondiente"; Que, mediante Dictamen N° 023 - 2017-GR.CAJCR/COAJ-COGAS, de fecha 13 de julio del año 2017, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, se emite opinión favorable, para declarar de Interés Público Regional la Propuesta RAMSAR Lagunas de Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 03 de mayo del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: DECLARAR de Interés Público Regional la Propuesta RAMSAR Lagunas Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional elevar la Propuesta RAMSAR Lagunas Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo al Ministerio del Ambiente a fin de solicitar, en calidad de País Signatario de la Convención RAMSAR, su incorporación en la Lista de Humedales de Importancia Internacional - Lista de RAMSAR. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realicen las acciones técnico ­ administrativas, para la elaboración del expediente y llenado de la Ficha Informativa RAMSAR, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo de la presente ordenanza regional. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.

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