Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 12 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL

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para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, en el MARCO DE LAS Mesas de Trabajo realizadas; en ese sentido no es posible emitir opinión respecto a la transferencia a la Mancomunidad Regional Macro Región Nororiente del Perú. Que, mediante Oficio N° 408-2017-GR.CAJGRPPAT/SGPLCTI de fecha 24 de octubre del año 2017 el señor Sub Gerente de Planeamiento y C.T.I, remite el Informe N° 16-2017-GR.CAJ-GRPPAT/SGPLCTI/ PRV de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por el Ing. Pelayo Roncal Vargas al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluyendo lo siguiente: " de acuerdo a la normatividad existente y a la recopilación de información sobre el tema, lo expuesto encuentra sustento en lo regulado por la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, para la Constitución de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú", conformado por los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martin y Tumbes, la misma que proyecta articular escenarios geopolíticos, sociales y económicas más análogas, con el objeto de brindar servicios y/o ejecutar proyectos priorizados en consenso por los gobiernos regionales que la conforman, articulando capacidades y recursos para el desarrollo de la población. Que, mediante Oficio N° 809-2017-GR.CAJ/DRAJ de fecha 26 de octubre del 2017(MAD: 3340346) El Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Marco Andrés Avalo Villareal, emite opinión legal sobre la constitución de Mancomunidad Regional expresando que: "(...) del análisis y revisión a los actuados y en virtud de las opiniones técnicas vertidas en consideración a la normatividad aplicable al caso, esta Dirección OPINA FAVORABLEMENTE a fin de que vuestro despacho derive el presente expediente al Consejo Regional para que en su próxima Sesión y previo al debate se proceda a la emisión de la Ordenanza Regional para la aprobación de la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca, RECOMENDANDO se tome en consideración lo previsto en el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 050-2013-PCM-Reglamento de la Ley N° 29768, el cual establece el procedimiento para la constitución de una Mancomunidad Regional. Que, mediante Oficio N° 281-2016-GR.CAJ/GR, de fecha 27 de octubre del 2017, el señor Gobernador Regional Hilario Porfirio Medina Vásquez, eleva la opinión legal emitida por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Marco Andrés Avalo Villareal constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca, para que el pleno del consejo regional considere su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Dictamen N° 026 - 2017-GR.CAJCR/COAJ-COP, de fecha 30 de octubre del 2017, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, opinan por Aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca; conforme lo acordado en el Acta de Creación de fecha 30 de setiembre del 2017 suscrito por los Presidentes Regionales de las Regiones de Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martin, Amazonas, Loreto y Cajamarca; por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 01 de marzo del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

Primero.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca; conforme lo acordado en el Acta de Creación de fecha 30 de setiembre del 2017 suscrito por los Presidentes Regionales de las Regiones de Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martin, Amazonas, Loreto y Cajamarca. Segundo.- APROBAR el Estatuto por el cual se regirá la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú". Tercero.- RATIFICAR al Gobernador Regional de Lambayeque, Ing. Humberto Acuña Peralta como Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriental del Perú", Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional que aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú, conformada por los Gobiernos Regionales de la Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, San Martín, Amazonas, Loreto y Cajamarca en el Diario Oficial `El Peruano', en el Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo a lo establecido en el párrafo Nº 43.3 del artículo 43° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como remitir vía electrónica el archivo digital al SERVIR y Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Sexto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial `El Peruano'. Setimo: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.reqioncajamarca.gob.pe). Octavo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1585577-2

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Pasco, Hospital Regional Daniel Alcides Carrión y la Red de Salud de Oxapampa
ORDENANZA REGIONAL Nº 421-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de noviembre del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

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