Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

42 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Declaran de Interés Público Regional la Propuesta RAMSAR Lagunas Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191°, modificado por la Ley N° 303051, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal"; Que, además la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece como obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el 26 de noviembre de 1991, el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 25353, aprueba la suscripción2 como País Signatario de la Convención RAMSAR, referida a los Humedales de importancia Internacional especialmente como hábitat de Aves Acuáticas, así como su protocolo modificatorio, adoptado en Paris el 03 de diciembre de 1982, donde se reconocen las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de la flora y fauna, especialmente de las aves acuáticas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, el artículo 35° literal n) de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este sentido el artículo 38° establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° literales m) y n) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo en literales d) y e) señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el

artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley. Y, en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III numeral 5) del Título Preliminar, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que: "el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley". En el artículo 1° señala que: "el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación". En el artículo 2° se establece que: "el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua"; el artículo 3 prescribe: "Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; y en su artículo 75° establece que: "El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRCAJ-CR, se declara de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Grande, Yaminchad, Chetillano, Llapa, Quebrada Onda y Rejo en la vertiente del Pacífico, así como de los ríos Cortadera y Chonta en la vertiente del Atlántico que alimentan las Lagunas Alto Perú, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de San Pablo, San Miguel, Hualgayoc, Cajamarca, y que abarcan los distritos de Cajamarca, La Encañada, Bambamarca, Tumbaden, San Silvestre de Cochán y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de garantizar la provisión de agua de las ciudades de San Pablo, San Bernardino, Tumbaden, y San Luis en la Provincia de San Pablo; Chilete y Tembladera en la provincia de Contumazá, San Silvestre de Cochán en la provincia de San Miguel y Bambamarca en la provincia de Hualgayoc, así como de las poblaciones aledañas, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica; Que, según el Sub Modelo de Valor Bioecológico, que constituye un insumo para la elaboración del documento final de la Zonificación Ecológica Económica "ZEE" aprobada con Ordenanza Regional Nº 018-2010-GR. CAJ/CR, entendiéndose como cabecera de cuenca a las

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Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2015. Convenio Suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986.

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