Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Donde:

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

1. Por el Servicio de Agua Potable T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

2. Por el Servicio de Alcantarillado T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer, segundo y tercer año del quinquenio regulatorio, de 9.8%, 11% y 8.8% respectivamente, tanto en agua potable como en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y, viii) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. El incremento tarifario del 11% del segundo año regulatorio, tiene previsto financiar un 8.8% para los servicios de agua potable y alcantarillado y un 2% que corresponde a mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMAPAT S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio por los servicios de agua potable y alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Adicionalmente, EPS EMAPAT S.A. podrá acceder a un incremento del 2% sobre la base de los referidos incrementos cuando presente el diseño del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos conforme la directiva1 de MRSE emitida por SUNASS. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio, tanto en agua como en alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. EPS EMAPAT S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La empresa prestadora deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS EMAPAT S.A Cargo fijo (S//Mes): 4.1 Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPAT S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMAPAT S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.098) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.088)(1+0.020) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.088) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.098) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.088)(1+0.020)(1 + ) T3 = T2 (1 + 0.088) (1 + )

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Aprobada mediante 045-2017-SUNASS-CD

Resolución

de

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