Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que las UEI son las unidades ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el mencionado artículo; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, dispone que la UEI es la unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, siendo que por su especialidad realiza las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252; Que, mediante el Oficio N° 110-2017-EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley que establece el perfil profesional para el responsable de la OPMI y de la UF, no abarca a las UEI; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva, donde se establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones serán designadas por el Órgano Resolutivo de su sector y serán registradas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el Formato N° 3, Registro de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones; Que, mediante el Informe N° 473-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que las propuestas presentadas por: i) La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; ii) La Dirección Ejecutiva del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior - PROCALIDAD; y iii) La Secretaría General del Minedu en su calidad de responsable de la Unidad Ejecutora Presupuestal del Programa Educación Básica Para Todos, cumplen con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, habiendo dicha oficina verificado que las funciones que realizan actualmente las áreas propuestas, en su calidad de Unidades Ejecutoras Presupuestales, guardan concordancia con las funciones que asume la UEI; en consecuencia, otorga su conformidad y

recomienda que los antes referidos, así como los responsables propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector; para lo cual adjunta el Formato N° 03 de cada una de las UEI para su registro en el Banco de Inversiones; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 0012017-EF/63.01, y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según se detalla a continuación:
Entidad 1 Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE Área u órgano Oficina de Administración Responsable GRACIELA DEL CARMEN ORBEGOSO FLORES

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Proyecto Mejoramiento de Oficina de Planificación, EDUARDO la Calidad de la Educación Presupuesto, Monitoreo ALFREDO Superior ­ PROCALIDAD y Evaluación POMA BUENDÍA del SINEACE Programa Educación Básica Para Todos Secretaría General ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ

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Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación y sus responsables designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1588833-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2017-MINEDU Lima, 21 de noviembre de 2017 Visto, el Expediente N° LB22017-INT-0167701 que contiene el Informe N° 0438-2017-MINEDU/SPE-OPEPUPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1112-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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