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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, en cuanto a la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2018, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coe fi ciente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N º 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N ° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial con fi nes agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Poblacional Industrial* Minero Otros usos** AltaTambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas- Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua- Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Al to Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sic uani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. 0.0048 0.0766 0.0983 0.0319 Media Chili, C háparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú- Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, M edio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0196 0.1530 0.1967 0.0638 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Ch illón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.0.0345 0.2297 0.2952 0.0955 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.Disponiblidad HídricaAdministración Local del Agua Uso S/ / m3 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua super fi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2018, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107, del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2018, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2018. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementarias 0.1699Valor S/ / m3 0.00014Pruebas Hidráulicas Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: