Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, en cuanto a la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2018, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:
Uso Administración Local del Agua Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-OmasCañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, BaguaSantiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. Chili, Cháparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-VirúChao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña. Poblacional Industrial* S/ / m3 Minero Otros usos**

Disponiblidad Hídrica

Alta

0.0048

0.0766

0.0983

0.0319

Media

0.0196

0.1530

0.1967

0.0638

Baja

0.0345

0.2297

0.2952

0.0955

* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2018, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107, del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2018, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2018. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:
Ejecución de obras y actividades complementarias Valor S/ / m3 Pruebas Hidráulicas

0.1699

0.00014

Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

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