Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el artículo 31 de la Ley N° 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, y se dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueben los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 388-2015EF/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía; Que, vista el Acta de Sesión Nº 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017, que aprueba la propuesta del nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 0035-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF, del 17 de julio de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº 096-2017-EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF; Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantía, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, el literal b) del párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2017-EF/15 señala que las instituciones de apoyo son instituciones públicas o privadas que prestan "cofinanciamiento", término que alude únicamente a los aportes de recursos monetarios de carácter público; en tal sentido, considerando que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters el término "contrapartida" considera los aportes de todos los integrantes del Cluster tanto públicos como privados, corresponde modificar el citado literal mediante la única disposición complementaria modificatoria a fin de hacer referencia al término correcto y adecuado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Reglamento del Fondo

MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0602015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras de Garantías, que consta de treinta y ocho (38) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 388-2015-EF/15. Artículo 3. El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifíquese el literal b), párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2017-EF/15, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: "Artículo 10.- Entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster (...) 10.2 También pueden integrar la Iniciativa de Cluster las siguientes entidades: (...) b) Instituciones de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que otorgan contrapartidas". Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE REAFIANZAMIENTO PARA EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo OPERATIVO 1.OBJETO DEL REGLAMENTO

1.1 Establecer las disposiciones que regulan el Programa para la constitución de Fondos de Garantía bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para el Reafianzamiento de operaciones realizadas por Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); con el objeto de mejorar el acceso y condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) y fomentar de esta manera el desarrollo de sus actividades empresariales, productivas o comerciales. 1.2 En el caso del Reafianzamiento a favor de las operaciones de las EAG se establecen las disposiciones que regulan su elegibilidad, emisión, administración, pago y recuperación; así como las características y condiciones de las Fianzas emitidas por las EAG a favor de un Acreedor, en respaldo de las obligaciones crediticias de la MIPYME. Artículo 2.- DEFINICIONES 2.1 Para los fines del Reglamento se establecen las definiciones siguientes:

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