Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- Neutralización del virus, o - ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante la cuarentena. 20. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA: a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural;o b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o c) Los bovinos machos / hembras que han sido montados, resultaron negativos a cultivos de semen y de muestras prepuciales / mucus vaginal para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina (indicar la prueba oficial, la fecha y el laboratorio) durante la cuarentena. 21. TRICOMONIASIS: a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural; o b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o c) Los bovinos machos / hembras que han sido montados, resultaron negativos al examen microscópico directo y al cultivo de muestras prepuciales / mucus vaginal (indicar la prueba oficial, la fecha y el laboratorio) durante la cuarentena. 22. TUBERCULOSIS: a) Los bovinos no manifestaron signos de tuberculosis el día del embarque. b) Los bovinos proceden de un rebaño libre de tuberculosis bovina y dieron resultado negativo en una prueba de tuberculina con PPD a la que se sometieron menos de 30 días antes del embarque. 23. LEUCOSIS BOVINA: Los bovinos han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente: - Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o - ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 24. DIARREA VIRAL BOVINA (certificar lo que corresponde): Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: - Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o - Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o - Identificación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 25. PARATUBERCULOSIS: Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días: - ELISA; o - Inmunodifusión en gel de Agar. 26. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX)

Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 27. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último entre los últimos (15) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 28. Los bovinos fueron examinados en la explotación o predio de origen por un Médico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 29. Los bovinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Bolivia, quien ha comprobado que los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles de los animales. 30. Los bovinos fueron transportados directamente del lugar de cuarentena hacia el punto de embarque en vehículos precintados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia. PARAGRAFO I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por le SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. 1588822-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia, de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 048-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 06 de julio de 2017, el cual propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

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