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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano / Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de Zantesdeschia (Zantedeschia spp.) originarios de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile; de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identi fi cación del producto y el país de origen. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1588823-1 DEFENSA Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 176-2017 DE/ Lima, 22 de noviembre de 2017CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2017- DE, establece que la Jefatura es el órgano de más alta autoridad del INDECI; asimismo, dispone que la designación del Jefe de INDECI se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del INDECI, resultando necesario designar a quien ejercerá el mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2017-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor General EP JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1589465-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a las niñas, niños y madres, entre otros; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 se dispuso, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Cuna Más al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, la cual en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil Temprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años de vida de fi ne su capacidad para lograr un desarrollo que lo consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad de modelar o mejorar su vida en bene fi cio suyo y de la sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los niños y niñas en sus primeros cinco años; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad