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21 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano / aprobado de conformidad con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. COFIDE comunica a la EAG las de fi niciones de los indicadores de los criterios de elegibilidad cuantitativos al momento de suscribir el Convenio de Rea fi anzamiento. 11.2 COFIDE calcula los indicadores establecidos como criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG de manera mensual con base en la información disponible más reciente publicada por la SBS. Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 12.1 El incumplimiento de la EAG de los criterios de elegibilidad cualitativos y/o cuantitativos, conlleva a las suspensiones establecidas en el Capítulo VII del Reglamento Operativo. Artículo 13.- MONTOS MÁXIMOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS 13.1 El valor máximo de asignación de recursos del Programa para todas las EAG elegibles es el dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo. 13.2 El aporte del Programa para la constitución de cada Fondo de Garantía es no mayor a S/ 17’500,000.00 (Diecisiete millones quinientos mil y 00/100 Soles). 13.3 La asignación de recursos del Programa para cada EAG es hasta S/ 35’000,000.00 (Treinta y cinco millones y 00/100 Soles), de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo. 13.4 Los límites señalados en los numerales precedentes, mediante la aplicación del criterio de riesgo único, aplican para el conjunto de las empresas vinculadas y/o del grupo económico de la EAG. Artículo 14.- LÍMITE MÁXIMO DE EXPOSICIÓN Y MONTO PROMEDIO DE LA CARTERA DE REAFIANZAMIENTOS 14.1 El monto máximo de exposición por el cual un Fondo de Garantía puede otorgar Rea fi anzamientos es de hasta cinco (5) veces el Patrimonio Neto del Fondo de Garantía y está en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El Fondo no pueden exceder el límite establecido. 14.2 COFIDE determina de manera especí fi ca el límite máximo de exposición del Fondo de Garantía y el monto promedio del saldo deudor de la cartera de Reafi anzamientos para cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y éste puede variar ante cambios en la clasi fi cación de la EAG. Los montos especí fi cos los comunica a la EAG. Artículo 15.- PLAZO DE VIGENCIA15.1 El plazo de vigencia de los Fondos de Garantía será de hasta 13 años, siempre que no excedan el plazo de vigencia del Programa o hasta agotar sus recursos, lo que ocurra primero. 15.2 Cumplida la vigencia de cada Fondo de Garantía, y luego de cumplirse todas las obligaciones del Fondo, COFIDE devolverá de manera proporcional a los aportes realizados por el Programa y la EAG, el Patrimonio Neto del Fondo a dicha fecha. Artículo 16.- INVERSIONES, INGRESOS Y EGRESOS PERMITIDOS 16.1 Los recursos disponibles de los Fondos de Garantía administrados por COFIDE son invertidos de acuerdo a las “Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario”, bajo el per fi l de riesgo de inversión del tipo de fondo “Renta Fija”. COFIDE remite mensualmente a la EAG, en su condición de partícipe, los reportes de rendimientos. 16.2 Adicionalmente, constituyen entrada de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes:a. Ingresos por comisiones. Conformados por la Comisión de Rea fi anzamiento y el Deducible. b. Rendimientos e intereses de las inversiones.c. Las recuperaciones de las Fianzas pagadas u honradas netos de los gastos de recuperación. 16.3 Constituyen salida de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes: a. Pago u honramiento del Rea fi anzamiento según lo detallado en el Capítulo V. b. Cargos o portes bancarios.c. Cargos por auditorías y/o clasi fi caciones de riesgo. Artículo 17.- CONTABILIDAD 17.1 Cada uno de los Fondos de Garantía tiene su contabilidad independiente para lo cual se debe usar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema fi nanciero y demás normas que haya emitido o emita la Superintendencia para tal fi n. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS Artículo 18.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS REAFIANZAMIENTOS 18.1 Los Fondos de Garantía, mediante la modalidad de Rea fi anzamientos, garantizan las operaciones de Fianza elegibles otorgadas por la EAG, de acuerdo al presente Reglamento. 18.2 El Rea fi anzamiento tiene carácter de claro e incuestionable, irrevocable e incondicional y será honrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Operativo. 18.3 La Cobertura del Rea fi anzamiento es del 100% del monto honrado de la Fianza emitida por la EAG por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la Fianza por MIPYME establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento Operativo. 18.4 La EAG se encuentra prohibida de aceptar como Contragarantía, la garantía de entidades, fondos, seguros u otras de origen público, de igual o similar naturaleza al Programa, sin perjuicio de las garantías reales y/o personales que exija la EAG a los Sujetos de Garantía. 18.5 El Rea fi anzamiento se otorga en Soles. 18.6 El plazo del Rea fi anzamiento es el mismo que el de la Fianza siempre que no supere el plazo de vigencia establecido en el numeral siguiente. El Rea fi anzamiento se mantiene vigente por dicho plazo previa renovación anual mediante el pago de la Comisión de Rea fi anzamiento. 18.7 El plazo de vigencia de los Rea fi anzamientos en ningún caso excede el plazo de vigencia del Programa. Artículo 19.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL REAFIANZAMIENTO 19.1 No pueden ser modi fi cadas las condiciones originales del Rea fi anzamiento siguientes: a. La Cobertura del Rea fi anzamiento. b. La MIPYME respaldada por la Fianza. 19.2 El Rea fi anzamiento puede ser modi fi cado cuando el crédito es re fi nanciado o reprogramado como máximo una sola vez en cada ocasión. Una modi fi cación distinta a la antes señalada da por vencido el Rea fi anzamiento. Artículo 20.- EFICACIA DEL REAFIANZAMIENTO20.1 Para que el Rea fi anzamiento esté válidamente constituido es condición que: a. La EAG haya pagado la Comisión de Reafi anzamiento. b. Las Contragarantías que hubiesen constituido las MIPYME a favor de la EAG en respaldo de las Fianzas, estén debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo a las normas de la materia.