Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

j. El procedimiento de reposición de capital e incremento de participación ante las causales indicadas en el presente Reglamento Operativo. k. El reconocimiento de costos y gastos a la EAG por la recuperación de las Fianzas pagadas u honradas, de acuerdo a los límites y parámetros de gastos de recuperación. 5.5 La vigencia del Convenio de Reafianzamiento y de los Contratos de Comisión de Confianza no pueden exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME. Artículo 6.- CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA 6.1 Para la constitución de un Fondo de Garantía, la EAG transfiere recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de su participación a la cuenta especial de la correspondiente Comisión de Confianza, según lo establecido en el Contrato de Comisión de Confianza suscrito con COFIDE. A su vez, COFIDE transfiere recursos del Programa, en efectivo en calidad de capital, a la misma cuenta especial hasta por el monto máximo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo. 6.2 Los aportes en cada Fondo de Garantía tienen los siguientes topes de participación mínimos y máximos: Recursos aportados por la EAG Recursos asignados por el Programa Total Recursos del Fondo de Garantía Desde 16.6% Hasta 83.4 % 100%

Artículo 7.- INVERSIONES DEL PROGRAMA Los recursos disponibles del Programa son invertidos por COFIDE de acuerdo a sus "Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario", bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo "Renta Fija", del mismo modo que lo establecido en el Convenio de Fideicomiso para las inversiones con recursos del Fondo MIPYME. El Fideicomitente del Contrato de Fideicomiso puede modificar el tipo de fondo mediante comunicación a COFIDE. Artículo 8.- TARIFARIO 8.1 Las comisiones, Deducible, tasas y otros cargos relacionados con las operaciones de Reafianzamiento y su renovación, entre otros procedimientos del Programa, así como el modo de cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la EAG al momento de suscribir el Convenio de Reafianzamiento. El Tarifario incluye los gastos de recuperación o liquidación en que incurre COFIDE, con cargo al Fondo de Garantía, por aquellas Fianzas pagadas u honradas que hayan sido transferidas por la EAG que se encuentre en régimen de intervención, disolución o liquidación. La recuperación, en este último caso, la efectúa COFIDE o quién ésta designe. 8.2 Cualquier modificación del Tarifario, se comunica a las EAG mediante carta circular con no menos de tres (3) meses de anticipación a la entrada de su vigencia y será de aplicación para los Reafianzamientos que se otorguen a partir de la referida fecha. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE GARANTÍA Artículo 9.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EAG 9.1 El cumplimiento de criterios de elegibilidad cualitativos de una EAG conllevan a la suscripción de un Convenio de Reafianzamiento; y el cumplimiento de criterios de elegibilidad cuantitativos, implica la emisión de nuevos reafianzamientos a favor de la EAG con cargo al Fondo de Garantía. Artículo 10.CUALITATIVOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

6.3 COFIDE determina de manera específica el monto de participación de recursos para cada EAG y el monto de cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. Los montos específicos los comunica a la EAG. 6.4 En caso que la clasificación de riesgo externa mejore el perfil de la EAG y de acuerdo con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa corresponda una participación menor de la EAG, el Programa realizará aportes en efectivo al patrimonio del Fondo de Garantía siempre que no exceda los límites señalados en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 6.5 El aporte mínimo que tiene que realizar una EAG para la constitución de un Fondo de Garantía es de S/ 2'250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles). 6.6 Los Fondos de Garantía son administrados por COFIDE y respaldan el cumplimiento de las Fianzas otorgadas por la EAG dentro de los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento Operativo y de ningún modo resulta comprometido el patrimonio de COFIDE. 6.7 En el marco de lo establecido por el Convenio de Reafianzamiento suscrito con COFIDE, la EAG puede solicitar la constitución de un Fondo de Garantía desde la fecha en que se suscribe el Convenio de Reafianzamiento. La constitución de nuevos Fondos de Garantía, estará siempre condicionada al cumplimiento de uso mínimo de Saldo de Exposición según lo señalado en las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El aporte del Programa a dichos Fondos de Garantía no supera el monto máximo establecido en el artículo 13 del Reglamento Operativo. Los Fondos de Garantía se gestionan bajo la modalidad de fondo revolvente. 6.8 La EAG puede realizar, en cualquier momento, aportes de capital en efectivo adicionales que le permitan mantener la participación requerida de acuerdo a su clasificación de riesgo externa vigente, sin que ello implique que COFIDE se exceda de los límites señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 6.9 Los recursos de los Fondos de Garantía se mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional abiertas a nombre de la Comisión de Confianza que corresponda o en otros instrumentos de inversión señalados en el artículo 16 del Reglamento Operativo, siguiendo las políticas y procedimientos que tiene COFIDE para la administración de fideicomisos.

10.1 Para ser elegible, una EAG debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS. b. Cumplir con la normativa establecida por la SBS, BCRP y otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes. c. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS, BCRP u otros órganos de regulación, control y supervisión. d. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE. e. Tener clasificación de riesgo de solvencia patrimonial o fortaleza financiera con categoría igual o superior a Bpor parte de las Empresas Clasificadoras de Riesgos. Durante el primer año contado desde el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de la SBS, el resultado del Due diligence Financiero deberá contar con categoría equivalente a solvencia patrimonial o fortaleza financiera igual o superior a B-. f. Disponer de recursos en efectivo, de manera adicional al capital mínimo de funcionamiento, para constituir uno o varios Fondos de Garantía. Artículo 11.CUANTITATIVOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

11.1 Las EAG deben cumplir los criterios de elegibilidad cuantitativos que el Comité de Dirección haya

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.