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19 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano / Programa El presente Programa de Rea fi anzamiento para EAG. Reafi anzamiento Es la garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga COFIDE a una EAG con recursos de un Fondo de Garantía respecto de las Fianzas elegibles, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modi fi catorias. Registro del Reafi anzamientoListado de todas las Fianzas emitidas por la EAG que cuentan con el Rea fi anzamiento de un Fondo de Garantía a ser administrado y actualizado por COFIDE. Reglamento Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF y modi fi catoria, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso. Reglamento OperativoEl presente instrumento normativo del Programa. Reporte de DeudorReporte de clasi fi cación de los Sujetos de Garantía deudores de los Fondos de Garantía, remitido periódicamente por la EAG a la SBS, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Rea fi anzamiento. Requerimiento de PagoSolicitud de pago del Rea fi anzamiento que la EAG remite a COFIDE, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. Riesgo de CréditoLa posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los Sujetos de Garantía, contrapartes, o terceros obligados para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera de balance. Saldo Insoluto Saldo pendiente de pago por concepto de capital de una Obligación A fi anzada. SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. SGR Sociedad de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 8934-2012, Reglamento de las Empresas Afi anzadoras y de Garantías. Sujeto de GarantíaMIPYME que cuenta con una o más Obligaciones A fi anzadas. SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Tarifario Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa. Vinculación y/o Grupo Económico para la EAGConjunto de empresas que cumplen con la de fi nición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 3.- RECURSOS DEL PROGRAMA 3.1 El Programa se constituye con S/ 70’000,000.00 (setenta millones y 00/100 Soles), que provienen de los recursos asignados al Fondo MIPYME que tienen por objeto fi nanciar instrumentos fi nancieros, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Fondo MIPYME. El Fideicomiso recibió la transferencia de los recursos del Programa a la aprobación del Reglamento Operativo y los registró en una cuenta contable que especi fi que esta fi nalidad. 3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes: a. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, inversiones las cuales se han de fi nido en el artículo 7 del presente Reglamento.b. El resultado de los Fondos de Garantía que corresponden al Programa. 3.3 Son costos para el Programa, los siguientes:a. Gastos por comisiones. Correspondiente al 0.125% efectiva anual más IGV calculado sobre el importe mensual de los Saldos Insolutos de los Rea fi anzamientos, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Contrato de Fideicomiso. b. Gastos de inversión. Destinados al soporte tecnológico para la operatividad del Programa. c. Cargos o portes bancarios.d. Otros debidamente autorizados por el Comité de Dirección. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Artículo 4.- POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO 4.1 Para administrar el Programa, COFIDE aplica las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que permitan una e fi ciente asignación de los recursos en la constitución de los Fondos de Garantía. Para ello, COFIDE utiliza: a. Due diligence Financiero o Clasi fi cación de Riesgo Externa de las EAG, según corresponda. b. Criterios cuantitativos de elegibilidad de las EAG.c. Criterios de asignación de recursos para las EAG. 4.2 Forma parte de las Políticas indicadas en el numeral anterior, un marco de apetito al riesgo del Programa. Artículo 5.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO 5.1 Las EAG elegibles suscriben con COFIDE un Convenio de Rea fi anzamiento, por el cual la EAG acepta participar en el Programa, bajo los términos del Reglamento Operativo. 5.2 Para la suscripción del Convenio de Reafi anzamiento, las EAG remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta: a. Información de la EAG y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto. b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de fi anzas a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del Riesgo de crédito. 5.3 Para la constitución de los Fondos de Garantía que garanticen las Fianzas elegibles para Rea fi anzamiento que emita la EAG a favor de las MIPYME, se suscribe un Contrato de Comisión de Con fi anza. 5.4 El Contrato de Comisión de Con fi anza establece como mínimo las siguientes condiciones fi nancieras: a. La proporción y el valor de los aportes de la EAG y del Programa para cada Fondo de Garantía. b. El plazo de vigencia renovable de cada Fondo de Garantía. c. La comisión por la estructuración y administración del Fondo de Garantía. d. El nivel de apalancamiento máximo de las operaciones de cada Fondo de Garantía. e. Las provisiones aplicables a los Fondos de Garantía de acuerdo a la normativa de la SBS. f. Los parámetros de la cartera de operaciones del Fondo de Garantía, incluyendo el monto promedio mensual del saldo deudor de la cartera de Rea fi anzamientos. g. La Comisión de Rea fi anzamiento anual. h. El Deducible que asume la EAG por cada Requerimiento de Pago. i. Porcentaje de la Cobertura del Rea fi anzamiento que otorgan los Fondos de Garantía a las operaciones de la EAG.