Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017
Programa Reafianzamiento

NORMAS LEGALES

19

Registro del Reafianzamiento

Reglamento

Reglamento Operativo Reporte de Deudor

Requerimiento de Pago

Riesgo de Crédito

Saldo Insoluto SBS

SGR

Sujeto de Garantía SUNAT Tarifario

Vinculación y/o Grupo Económico para la EAG

El presente Programa de Reafianzamiento para EAG. Es la garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga COFIDE a una EAG con recursos de un Fondo de Garantía respecto de las Fianzas elegibles, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modificatorias. Listado de todas las Fianzas emitidas por la EAG que cuentan con el Reafianzamiento de un Fondo de Garantía a ser administrado y actualizado por COFIDE. Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF y modificatoria, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso. El presente instrumento normativo del Programa. Reporte de clasificación de los Sujetos de Garantía deudores de los Fondos de Garantía, remitido periódicamente por la EAG a la SBS, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Reafianzamiento. Solicitud de pago del Reafianzamiento que la EAG remite a COFIDE, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los Sujetos de Garantía, contrapartes, o terceros obligados para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera de balance. Saldo pendiente de pago por concepto de capital de una Obligación Afianzada. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sociedad de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 8934-2012, Reglamento de las Empresas Afianzadoras y de Garantías. MIPYME que cuenta con una o más Obligaciones Afianzadas. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa. Conjunto de empresas que cumplen con la definición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que la modifique o sustituya.

b. El resultado de los Fondos de Garantía que corresponden al Programa. 3.3 Son costos para el Programa, los siguientes: a. Gastos por comisiones. Correspondiente al 0.125% efectiva anual más IGV calculado sobre el importe mensual de los Saldos Insolutos de los Reafianzamientos, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Contrato de Fideicomiso. b. Gastos de inversión. Destinados al soporte tecnológico para la operatividad del Programa. c. Cargos o portes bancarios. d. Otros debidamente autorizados por el Comité de Dirección. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Artículo 4.- POLÍTICAS GESTIÓN DEL RIESGO PRUDENCIALES DE

4.1 Para administrar el Programa, COFIDE aplica las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que permitan una eficiente asignación de los recursos en la constitución de los Fondos de Garantía. Para ello, COFIDE utiliza: a. Due diligence Financiero o Clasificación de Riesgo Externa de las EAG, según corresponda. b. Criterios cuantitativos de elegibilidad de las EAG. c. Criterios de asignación de recursos para las EAG. 4.2 Forma parte de las Políticas indicadas en el numeral anterior, un marco de apetito al riesgo del Programa. Artículo 5.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO 5.1 Las EAG elegibles suscriben con COFIDE un Convenio de Reafianzamiento, por el cual la EAG acepta participar en el Programa, bajo los términos del Reglamento Operativo. 5.2 Para la suscripción del Convenio de Reafianzamiento, las EAG remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta: a. Información de la EAG y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto. b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de fianzas a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del Riesgo de crédito. 5.3 Para la constitución de los Fondos de Garantía que garanticen las Fianzas elegibles para Reafianzamiento que emita la EAG a favor de las MIPYME, se suscribe un Contrato de Comisión de Confianza. 5.4 El Contrato de Comisión de Confianza establece como mínimo las siguientes condiciones financieras: a. La proporción y el valor de los aportes de la EAG y del Programa para cada Fondo de Garantía. b. El plazo de vigencia renovable de cada Fondo de Garantía. c. La comisión por la estructuración y administración del Fondo de Garantía. d. El nivel de apalancamiento máximo de las operaciones de cada Fondo de Garantía. e. Las provisiones aplicables a los Fondos de Garantía de acuerdo a la normativa de la SBS. f. Los parámetros de la cartera de operaciones del Fondo de Garantía, incluyendo el monto promedio mensual del saldo deudor de la cartera de Reafianzamientos. g. La Comisión de Reafianzamiento anual. h. El Deducible que asume la EAG por cada Requerimiento de Pago. i. Porcentaje de la Cobertura del Reafianzamiento que otorgan los Fondos de Garantía a las operaciones de la EAG.

Artículo 3.- RECURSOS DEL PROGRAMA 3.1 El Programa se constituye con S/ 70'000,000.00 (setenta millones y 00/100 Soles), que provienen de los recursos asignados al Fondo MIPYME que tienen por objeto financiar instrumentos financieros, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Fondo MIPYME. El Fideicomiso recibió la transferencia de los recursos del Programa a la aprobación del Reglamento Operativo y los registró en una cuenta contable que especifique esta finalidad. 3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes: a. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, inversiones las cuales se han definido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.