Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS O ENGORDE, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA BOLIVIA El animal o los animales estarán amparados por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACION: a) Identificación Individual del animal, b) Edad (fecha de nacimiento) c) Sexo, d) Predio de origen / rebaño, e) Nombre del Exportador, f) Nombre del Importador. 1. Bolivia es libre de: FIEBRE AFTOSA (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMIASIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafilaria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades exóticas para Bolivia. 3. Los bovinos nacieron y se criaron en Bolivia. 4. Los bovinos se encuentran identificados individualmente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del predio y lugar de origen. 5. En Bolivia se encuentra prohibido la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, y con chicharrones derivados de rumiantes; ni con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones del OIE. 6. Los bovinos nacieron por lo menos dos años después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes. 7. El predio exportador se encuentra registrado y aprobado por la por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA. 8. El predio de cuarentena se encuentran registrado y aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA. 9. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no

se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles y se encuentra bajo supervisión del Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Bolivia. 10. El predio de origen y el de cuarentena de los bovinos, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no están o han estado bajo restricciones sanitarias debido a la presencia de enfermedades de los animales al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 11. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Bolivia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 12. El predio de origen no mantiene otras especies de animales. 13. FIEBRE AFTOSA: a) No se ha registrado ningún caso de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses; b) Los animales no han sido vacunados por lo menos 12 meses antes de la exportación; c) En el predio de origen autorizado no ha habido ningún animal vacunado contra fiebre aftosa en los 12 últimos meses; d) Los animales no manifestaron ningún signo clínico de fiebre aftosa el día del embarque; e) Los bovinos resultaron negativos a una prueba de EITB durante la cuarentena. 14. LENGUA AZUL: Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque y durante ese período resultaron negativos a una prueba de PCR. 15. LEPTOSPIROSIS: Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específica contra Leptospira, aprobado por la Autoridad Oficial competente de Bolivia (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 16. RABIA SILVESTRE: a) Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y b) Los bovinos han sido vacunados no más de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizados por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia. 17. ESTOMATITIS VESICULAR: Los bovinos han permanecido desde su nacimiento en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de la enfermedad durante ese período, o por lo menos durante veintiún (21) días anteriores al embarque. 18. BRUCELOSIS BOVINA: Los bovinos han permanecido en un rebaño libre de brucelosis bovina según lo define el Código de los Animales Terrestres de la OIE vigente, y resultaron negativos a una prueba de (certificar lo que corresponda): - Antígeno tamponado, o - Fijación de complemento; o - Polarización de la fluorescencia; o - ELISA Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 19. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA / VULVOVAGINITIS BOVINA PUSTULOSA: Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de:

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