Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

para uso poblacional, por un volumen de 11.67 hm3 y agrícola en 55.15 hm3; Que, la reserva de recursos hídricos fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 677-2011-ANA, 088-2014-ANA, 252-2016-ANA, habiendo vencido la última prórroga el 07 de octubre del 2017; Que, con carta del visto recepcionada el 05 de octubre del 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada y refiere que el Municipio como unidad formuladora y ejecutora del Proyecto de Inversión Pública, actualizó el expediente técnico en cuanto a su aspecto presupuestal; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 100-2017-ANADCPRH-ERH-SUP/SEF refiere que: a) El Proyecto de Inversión Pública N° 76288 "Construcción - regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta, Cajamarca - Cajamarca", de acuerdo a la base de datos de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra en la etapa de inversión, con la elaboración del expediente técnico, habiendo culminado la etapa de estudios de perfil y factibilidad. b) Mediante Resolución de Gerencia N° 096-2017-GIMPC se aprueba el expediente técnico actualizado del proyecto. c) No se han otorgado derechos de uso de agua a cuenta de la reserva de recursos hídricos. Que, el citado Informe concluye que es factible prorrogar por el plazo de dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones en las que se otorgó la reserva de recursos hídricos, puesto que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 1782-2017-ANA-OAJ refiere que al haberse vencido el plazo de la última prórroga y conforme a lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde otorgar la prórroga con eficacia anticipada; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, con eficacia anticipada al 08 de octubre de 2017, por el plazo de dos (02) años, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Chonta, por un volumen anual de 11.67 hm3 y 55.15 hm3, para los usos poblacional y agrícola respectivamente, para el "Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta". Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1589271-2

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia Bolivia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 9 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 25 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de

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