Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Siete con 00/100 Soles (S/ 107.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Disponibilidad de Hídrica Alta Media Baja

comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2018, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente:
Volúmenes de agua utilizados y retribución económica plana para organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) 67.00 134.00 201.00

(m3) 22,222 5,556 3,175

Menor o igual a 15,000 Mayor a 15,000 y menor o igual a 30,000 Mayor a 30,000 y menor o igual a 45,000

8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Cincuenta y Tres con 00/100 Soles (S/ 53.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:
Estado del Acuífero Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado (m3) 11,111 2,777 1,587

8.6 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 45,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

8.5 El valor de retribución económica plana por uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones

Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Tipos de aguas residuales según fuente generadora Categoría ECA-Agua 1 Categoría ECA-Agua 2 S/ / m3 Aguas residuales doméstico-municipales 0.0067 0.0034 0.0535 0.0603 0.0134 0.0267 0.0201 0.0063 0.0032 0.0500 0.0563 0.0125 0.0251 0.0188 0.0057 0.0029 0.0446 0.0502 0.0111 0.0223 0.0168 0.0059 0.0030 0.0464 0.0522 0.0117 0.0232 0.0174 Categoría ECA-Agua 3 Categoría ECA-Agua 4

Aguas residuales generadas en el proceso productivo del actividades del sector

Saneamiento y otros* Energía Mineria Agroindustria Industria Pesqueria

*Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua

9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 3 m anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2018, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 67.00). Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua superficial y subterránea Los usuarios de agua superficial con fines no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fines agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2018, los volúmenes de agua utilizada en m3, en el año anterior, según Formato, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Aguas residuales industriales

Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se refieren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

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