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6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano 8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Siete con 00/100 Soles (S/ 107.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad de Hídrica(m3) Alta 22,222 Media 5,556 Baja 3,175 8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Cincuenta y Tres con 00/100 Soles (S/ 53.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero (m3) Sub Explotado 11,111 En Equilibrio 2,777 Sobre Explotado 1,587 8.5 El valor de retribución económica plana por uso de agua super fi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2018, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Mayor a 30,000 y menor o igual a 45,000 201.00Volúmenes de agua utilizados y retribución económica plana para organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 15,000 67.00 Mayor a 15,000 y menor o igual a 30,000 134.00 8.6 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 45,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m 3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m 3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2018, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 67.00). Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua super fi cial y subterránea Los usuarios de agua super fi cial con fi nes no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fi nes agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2018, los volúmenes de agua utilizada en m 3, en el año anterior, según Formato, que forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se re fi eren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego*Aguas residuales generadas en los procesos de potab ilización y desalinización de aguaIndustria 0.0267 0.0251 0.0223 0.0232 Pesqueria 0.0201 0.0188 0.0168 0.0174Mineria 0.0603 0.0522 Agroindustria 0.0134 0.0125 0.0111 0.01170.0563 0.05020.0059 0.0030 Energía 0.0535 0.0500 0.0446 0.0464Aguas residuales doméstico-municipales 0.0067 0.0063 0.0057 0.0029Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasificación del cuerpo de agua s uperficial receptor de vertimiento Categoría ECA-Agua 1Categoría ECA-Agua 2Categoría ECA-Agua 3Categoría ECA-Agua 4 S/ / m3Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo del actividades del sectorSaneamiento y otros* 0.0034 0.0032