Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes ­ objetos o documentos ­ efecto o instrumentos del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes del reclamado en custodia, corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades; Que, entre la República del Perú y la República de Finlandia no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos; Que, en ese sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República de Finlandia y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992, así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes; y además, disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-9

de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ANTONIO MEJICO GABRIEL a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones en los periodos diciembre de 2002 y febrero de 2003 a julio de 2003; ii) Obtención indebida de saldo a favor en el periodo enero de 2003; iii) Obtención indebida de costo y/o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta 2002; y, iv) Obtención indebida de devolución en el periodo agosto de 2003, en grado de tentativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de agosto de 2017 integrada por Resolución Consultiva del 21 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ANTONIO MEJICO GABRIEL, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones; ii) Obtención indebida de saldo a favor; iii) Obtención indebida de costo y/o gasto; y, iv) Obtención indebida de devolución en grado de tentativa; en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Expediente Nº 108-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 216-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado por los delitos imputados; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928; vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ANTONIO MEJICO GABRIEL, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en la modalidad de: i) Obtención indebida de devoluciones en los periodos diciembre de 2002 y febrero de 2003 a julio de 2003; ii) Obtención indebida de saldo a

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 216-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud

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