Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 14 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, para el cumplimiento de la pena impuesta de un año de prisión, por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada (Expediente Nº 127- 2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 2032017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada; y además disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Estupefacientes con agravantes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 28 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano holandés SJOERD PISO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Finlandia, para ser procesado por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes con agravantes (Expediente Nº 136-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 212-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, conforme con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

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