Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 385.00 370.00 Días X X 2 X X

NORMAS LEGALES

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Personas Total US$ 2 = 770.00 2 = 1,480.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1590078-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y holandés, formuladas por autoridades de Bolivia, España y Finlandia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 215-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO formulada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra - Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en agravio del Estado Plurinacional de Bolivia. (Expediente Nº 1382017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 215-2017-COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 03 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO, formulada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas; y, disponer que previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1590140-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 203-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España, para la ejecución de sentencia firme por

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