Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con las siguientes funciones: 4.1 Realizar el seguimiento del cumplimiento sectorial de las metas e indicadores contenidos en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". 4.2 Elaborar la propuesta de indicadores y metas de responsabilidad sectorial, que serán considerados en el nuevo "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias". 4.3 Elaborar los informes técnicos que reporten el cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". 4.4 Otras que se requieran para el cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". Artículo 5.- Informe Final El Grupo de Trabajo emite su informe final dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la culminación de la vigencia del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", el cual debe contener el reporte del cumplimiento de las metas e indicadores de competencia del Sector en el citado Plan. El Informe Final se remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. Artículo 6.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo concluye sus funciones en la fecha que culmine la vigencia del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 8.- Financiamiento La participación de los integrantes titulares y sus representantes alternos/as ante el Grupo de Trabajo es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9.- De las responsabilidades Nada de lo dispuesto en la presente Resolución exonera o limita a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento de sus funciones, en el marco de su Reglamento de Organización y Funciones­ROF, del Manual Operativo de Funciones ­ MOP u otra normativa que le sea aplicable. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1589888-3

Vistos, la Nota N° 194-2017-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° 1952017-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Coordinador/a de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza N° 383 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual­PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELMER ENRIQUE RIOFRIO GONZALES en el cargo de confianza de Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1589889-1

Aprueban índices de distribución de los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante resolución ministerial, los índices de distribución de los recursos aplicables a partir del año 2015, que se destinan a financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales en el ámbito nacional, debiendo considerar entre los criterios de distribución, principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con

Designan Coordinador de la Sub Unidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017

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