Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 19 de la Ley General de Acuicultura, indica que las categorías productivas para el desarrollo de la actividad son: a) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), b) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), y c) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando además, que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas, conforme al marco legal vigente; siendo el Ministerio de la Producción la autoridad competente en el otorgamiento de derechos de la acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad; y que el Ministerio de la Producción como ente rector impulsa el desarrollo de la actividad acuícola, promoviendo el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, se aprobó un régimen de aplazamiento de multas administrativas como una medida excepcional tendiente a viabilizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas, otorgados por el Ministerio de la Producción, de modo tal que se dinamice la economía luego del fenómeno de El Niño; Que, en ese sentido, el Ministerio de la Producción, como Titular del Sector, dispone de las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar la implementación de medidas que procuren el desarrollo sostenible y la explotación racional del recurso hidrobiológico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley

Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1195­Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el otorgamiento del aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola. Artículo 2.- Medida Establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y no se encuentren incursas en algún proceso judicial. La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, en el marco de su competencia. Artículo 4.- Autoridad competente La autoridad competente para resolver la solicitud de aplazamiento del pago de multas, que incluso se encuentren en etapa coactiva, es la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de

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