Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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reconociéndosele viáticos solamente por cada día que dure el evento, a los que se le adicionará el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, la participación del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en su calidad de Secretario Técnico del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad ­ CEDDIS, en el evento en mención guarda estrecha relación con los temas materia de competencia previstos en los literales e), i) y l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo que con ello se marcará la presencia del referido Organismo Público y del Sector en un espacio de debate internacional donde se intercambiarán experiencias, se realizará el análisis y reflexión sobre los distintos aspectos contemplados en el mencionado Comité; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los viajes deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo que los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor DARIO PORTILLO ROMERO, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos (1 + 4) : : US $ 802.00 US $ 1 575.00

de la Persona con Discapacidad a la señora MARÍA LILA IWASAKI CAUTI, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, a partir del 27 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1590077-1

PRODUCE
Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas
DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley referida en el considerando precedente, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, señala que el Ministerio de la Producción, se encarga de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias;

Artículo 3.- Encargar, en adición a sus funciones, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración

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