Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1590074-1

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO (soles)

PERSONA JURÍDICA

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

2 670 440.00

CORTE PENAL INTERNACIONAL - CPI

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1590140-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2017-RE Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 02676-2017-MINEDU/SG, de 30 de octubre de 2017, del Ministerio de Educación - MINEDU, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud - OIJ, correspondiente al año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 047-2017-RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 010: Ministerio de Educación - MINEDU; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Educación MINEDU, se ha previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Iberoamericana de la Juventud

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación y Comercio Exterior y Turismo, a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2017-RE Lima, 23 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017", donde se detallan las entidades y montos a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, establece que las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en virtud de ello, mediante Decreto Supremo N° 053-2017-RE, se modificó el Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al pago de la cuota a favor de la Corte Penal Internacional ­ CPI; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Corte Penal Internacional ­ CPI, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de la siguiente cuota:

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