Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, el Informe Técnico N° 109-2017-SERVIR/ GPGSC del 9 de febrero 2017, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, precisa que ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y obedeciendo a causas debidamente justificadas, que las entidades del Sector Público contraten Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios; Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Administración informa que la abogada Betsy Edith Varas Velásquez fue seleccionada como Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, como resultado del Proceso CAS N° 031-2017; Que, en tal sentido, conforme a la opinión emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la presente Resolución que formalice la designación del Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud Designar a la abogada BETSY EDITH VARAS VELÁSQUEZ, como Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D´ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-4

Gobierno Regional de Amazonas, el Informes Técnico Legal N° 001-2017-UPA-OA-OGA/MINSA de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Legal N° 794-2017-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (en adelante el Reglamento), se regula el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la Gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; desarrollando los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; Que, el Ministerio de Salud es propietario del predio de 22,993.00 m², ubicado en Calle Hermosura, Piura, Triunfo, Cuarto Centenario (Hospital de Chachapoyas), Sector Barrio La Laguna, ciudad de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante "el predio"), inscrito en la Partida N° 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral N° II ­ Sede Chachapoyas, en su calidad de sucesor del ex Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a cuyo favor se inscribió la titularidad en virtud a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° F-104, norma que a su vez declaró de necesidad y utilidad pública la construcción de un Hospital para la ciudad de Chachapoyas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 525-2008/ MINSA de fecha 23 de julio de 2008, se declara que el Gobierno Regional de Amazonas ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, las cuales precisan en el "Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos" que forman parte de la citada Resolución Ministerial; en tal virtud, el Gobierno Regional de Amazonas es competente para el ejercicio de dichas funciones; Que, mediante Oficio N° 334-2016-G.R.AMAZONAS. GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Salud la transferencia a título gratuito de "el predio", para lo cual adjunta el Acuerdo de Consejo Regional N° 275-2016-Gobierno Regional de Amazona/CR-SO, a través del cual se autoriza al Gobierno Regional de Amazonas a solicitar la respectiva transferencia a su favor; Que, en "el predio" inscrito en la Partida N° 02011418 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas Zona Registral N° II ­ Sede Chachapoyas, se ha construido el Hospital Regional "Virgen de Fátima de Chachapoyas", el cual a la fecha viene prestando sus servicios en el departamento de Amazonas, siendo así, el citado predio constituye un bien de dominio público y por lo tanto, inalienable e imprescriptible; Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley, el Ministerio de Salud forma parte de la entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento y modificatorias, establece que es atribución de la entidad disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señalas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporada por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, dispone que los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de la una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular a favor de la entidad

Aprueban transferencia a título gratuito de predio ubicado en la ciudad de Chachapoyas, destinado al funcionamiento del Hospital Regional "Virgen de Fátima de Chachapoyas", a favor del Gobierno Regional de Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1025-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-073703-002, que contiene el Oficio N° 334-2016-G.R.AMAZONAS.GR del

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