Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución Ministerial Nº 551-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP ­ P Nº 0068) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-8

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1030-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-097837-001 y 003 que contiene la Nota Informativa N° 566-2017-DIGEMID-DGDICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:

Designan Asesora de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1029-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto, el expediente Nº 17-108787-001, que contiene el Oficio Nº 477-2017-DG-DIRIS-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-2017/ MINSA, de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en el cual el cargo de Asesor/a (CAP ­ P Nº 0003) de la Dirección General se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro propone a la abogada Diana Amparo Nagaki Oshiro, en el cargo de Asesor/a de la Dirección General; Que, a través del Informe Nº 1168-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente atender lo solicitado por el Director de la mencionada Dirección; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Diana Amparo Nagaki Oshiro, en el cargo de Asesora (CAP ­ P Nº 0003) de la Dirección General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590079-9

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en el documento de vistos, la empresa GLAXOSMITHKLINE PERU S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de la droguería GLAXOSMITHKLINE BRASIL LTDA. ubicado en la ciudad de Río de Janeiro,

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