Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales; Que, mediante el oficio de vistos la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2017; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2018; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR y el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante

el año fiscal 2018" que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial. En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral SUNAFIL, los gobiernos regionales serán competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo 1589927-1

Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para pago del Aporte Total de 19 convenios de la Acción de Contingencia Especial Norma Expresa (COENE) AC-90
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2017-TR Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 509-2017-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N°s 1820 y 1825-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 610-2017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 1485-2017MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 543-2017-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1359-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215, 234-2014-TR y 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, siendo

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