Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30686
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AMBIENTE
Autorizan viaje de Directora General de Calidad Ambiental a Kenia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2017-MINAM Lima, 27 de noviembre de 2017 Vistos; el Memorando N° 745-2017-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 1666 y 1696-2017-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 2646-2017-MINAM/SG/OGA y el Informe N° 341-2017-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes N° 529 y 535-2017-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técniconormativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, mediante OF.RE (DMA) N° 2-21-C/263, de fecha 1 de setiembre de 2017, la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación para participar en la Tercera Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 4 al 6 de diciembre de 2017; Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente, en el citado evento permitirá, entre otros aspectos, la obtención de una Declaración Política sobre contaminación, vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); así como, acceder a programas y proyectos de cooperación que permitan el continuo fortalecimiento y transferencia de capacidades para el desarrollo integral y sostenible del país; Que, a través del Memorando N° 745-2017-MINAM/ VMGA, el Viceministro de Gestión Ambiental remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS, Directora General de Calidad Ambiental; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público,

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1242, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 87 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1149
Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1242 Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en el extremo que modifica el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149. Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Restitúyese la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1591259-1

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