Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar la continuidad en la operatividad de la sede y el servicio que brinda en el ámbito de sus jurisdicciones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma deTRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinado al financiamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1591260-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 001 002 003 100 200 400 402 403 404 405 : Sede Loreto : Alto Amazonas-Yurimaguas : Ucayali-Contamana : Agricultura-Loreto : Transportes-Loreto : Salud Loreto : Hospital de Apoyo Iquitos : Hospital Regional de Loreto : Red de Salud Datem Del Marañón : Hospital Santa Gema de Yurimaguas 406 : Salud Ucayali-Contamana 3 652 828,00 -------------- 3 652 828,00 =========== 3 652 828,00 =========== : Gobiernos Regionales 453 : Gobierno Regional Departamento de Loreto 3 652 828,00 ------------ 3 652 828,00 ========== En Soles del ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO

Aprueban la contratación del servicio de asesoría legal en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2017-EF/43 Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe

453 :

TOTAL EGRESOS

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Loreto", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional

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