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8 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la continuidad en la operatividad de la sede y el servicio que brinda en el ámbito de sus jurisdicciones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 652 828,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinado al fi nanciamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 3 652 828,00 —————— TOTAL EGRESOS 3 652 828,00 ========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Gobiernos Regionales PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Loreto UNIDAD EJECUTORA 002 : Alto Amazonas-YurimaguasUNIDAD EJECUTORA 003 : Ucayali-ContamanaUNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura-LoretoUNIDAD EJECUTORA 200 : Transportes-LoretoUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud LoretoUNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital de Apoyo IquitosUNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital Regional de LoretoUNIDAD EJECUTORA 404 : Red de Salud Datem Del MarañónUNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital Santa Gema de Yurimaguas UNIDAD EJECUTORA 406 : Salud Ucayali-Contamana GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 3 652 828,00 ——————— TOTAL PLIEGO 453 : 3 652 828,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 652 828,00 =========== 1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a transferir se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Loreto”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Las O fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1591260-1 Aprueban la contratación del servicio de asesoría legal en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2017-EF/43 Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe