Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1591131-1

Autorizan transferencia financiera a favor de SEDALORETO S.A. destinada a financiar actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 457-2017-VIVIENDA Lima, 24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 30 de octubre de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano ­ PNSU, suscribe el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. ­ SEDALORETO S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del referido Ministerio, a favor de la empresa SEDALORETO S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 26/100 SOLES (S/ 2 274 576,26), para ser destinado al financiamiento de las "Actividades de Implementación, Operación y Mantenimiento del Servicio Temporal de Agua

Potable y Alcantarillado de las Viviendas Construidas en Zona Varillalito", lo cual permitirá contribuir a la mejora de la calidad de vida de los pobladores de Varillalito; Que, por Memorando Nº 1585-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentada en el Informe N° 346-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 del Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la empresa SEDALORETO S.A., por el importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; precisando que la referida transferencia será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, mediante Memorando Nº 2036-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 329-2017/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto de la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa SEDALORETO S.A., destinada a financiar las actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito, para lo cual se ha suscrito el Convenio de Financiamiento correspondiente; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 5.2.4: Donaciones y Transferencias; Que, el numeral 15.3 del artículo de la citada Ley Nº 30518, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos; precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa SEDALORETO S.A., destinada a financiar las actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

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