Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales que los Programas Nacionales, también denominados Programas Sociales, y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir para la elaboración y aprobación de los respectivos manuales de operaciones; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.11.1 de la Directiva N° 008-2017-MIDIS, los Programas Nacionales podrán solicitar y/o proponer la aprobación o modificación de su Manual de Operaciones en razón a la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la organización o modificación total o parcialmente de las funciones previstas para el Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS; instrumento de gestión que definió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS a la normativa vigente, en lo que respecta a la estructura orgánica, funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS, mediante Informe N° 46-2017-MIDIS/PNPAIS-DE, solicitó la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones; Que, mediante Informe Nº 383-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS, propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado Programa Nacional, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, a fin de que el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con la Directiva N° 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", corresponde aprobar la propuesta de nuevo Manual de Operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS, según el texto que, en anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se refiere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS (www.pais. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1590931-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 347-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, la crítica situación financiera originada por una baja producción de petróleo, que originó la reducción de ingresos en la región Loreto, así como el incendio producido en la provincia de Maynas que originó gastos extraordinarios, ponen en riesgo la prestación de los servicios brindados y los gastos ineludibles; Que, mediante Oficios N° 866-2017-GRL-P y N° 942-2017-GRL-P, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, solicita recursos adicionales para gastos ineludibles como es el caso de alimentación para niños huérfanos de la aldea infantil, conceptos de servicios básicos, mantenimiento de equipos y maquinarias, entre otros asociados al incendio producido en la provincia de Maynas, así como a la operatividad de las unidades ejecutoras del pliego; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio

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