Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1134-2017 MTC/01.03 Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 3041-2017-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y los Informes N°s 352 y 418-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, encontrándose facultado a planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, según el numeral 2 del artículo 6 del citado texto normativo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como funciones rectoras, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica establece que la formulación de políticas públicas en Banda Ancha está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Viceministerio de Comunicaciones; Que, la Banda Ancha y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en condiciones favorables, permiten alcanzar mayores niveles de eficiencia e innovación y contribuyen a la inclusión social, generando impactos positivos en el crecimiento económico, por lo que es necesario implementar una Política Nacional que integre políticas generales y específicas para el desarrollo digital en el país; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 418-2017-MTC/26 recomienda la publicación para comentarios del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, y el artículo 19 de los Lineamientos para

Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 ­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección wnarvaez@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1591256-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de obra Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho, Tramo 1: Bellavista - Santo Tomás (Puente Nanay y Viaductos de Acceso) y el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1135-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de noviembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 762-2017-MTC/20 del 21 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado

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