Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Franz Richard BITTRICH Ramírez, CIP. 00897711, DNI. 09377691, del Capitán de Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, CIP. 00915981, DNI. 43385836 y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, CIP. 00917941, DNI. 43307726, para que participen en la Conferencia Anual de Entrenamiento Internacional de Vela 2017, a realizarse en la ciudad de Burdeos, República Francesa, del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 28 de noviembre y su retorno el 3 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Burdeos (República Francesa) - Lima US$. 1,927.93 x 3 personas US$. 5,783.79 Viáticos: US$. 540.00 x 3 personas x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 4,860.00 -----------------------US$. 10,643.79

El Informe N° 46-2017-MIDIS/PNPAIS-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; el Memorando N° 853-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 114-2017-MIDIS/VMPS/DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 383-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 115-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 522-2017-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional de Tambos, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS se modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que constituyó el Programa Nacional Tambos, y se establece su nueva denominación como Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS"; disponiéndose que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, adecúe el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS"; Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1590949-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2017-MIDIS Lima, 27 de noviembre de 2017

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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