Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1591254-3

adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio", suscrito el 16 de junio de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1591259-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban simplificación administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1129-2017 MTC/01 Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1805-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0145-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, el cual contiene doscientos diez (210) procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, sobre la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio"
DECRETO SUPREMO N° 054-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio", fue suscrito el 16 de junio de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o

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