Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado, así como la transferencia y difusión tecnológica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece, entre otras disposiciones, las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM; así como los criterios para la utilización de los recursos del citado Fondo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 19 320 521,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, para el financiamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: "i) Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productividad (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi) Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyectos de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; y, viii) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI)"; así como, los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del FIDECOM; Que, a través del Oficio N° 467-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 099-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ / UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos: (i) 02 Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales ­ PIPEI; (ii) 07 Proyectos de Innovación para Microempresas ­ PIMEN; (iii) 39 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; (iv) 01 Proyecto del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Asociadas - CMCEA; y, (v) 03 Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones ­ PVE; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del FIDECOM y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; precisando, que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los beneficiarios de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos; Que, por Memorando N° 1473-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 640-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones presupuestales que no resultan en Productos, Actividad 5000444; Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos detallados en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinadas a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos señalados en la parte considerativa, en el marco del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al

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