Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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seguir para seleccionar los servicios de abogados o al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal en la controversia iniciada por las empresas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra de la República del Perú; Que, para dicho efecto, la Comisión Especial ha seleccionado al abogado Juan Carlos Morón Urbina a fin que elabore un informe legal sobre las decisiones y actos administrativos emitidos por el Gobierno Regional de Arequipa, las mismas que son objeto de la controversia iniciada por las empresas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L.; Que, conforme se señala en el Memorando N° 0672017-EF/CE, la contratación del referido profesional debe efectuarse a través del Estudio Luis Echecopar García S.R.L., por intermedio del cual la Comisión Especial conoció la propuesta del abogado Juan Carlos Morón Urbina según se advierte de la propuesta de servicios de fecha 18 de setiembre del año en curso remitida por el indicado Estudio a la Comisión Especial; Que, en dicho sentido, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 546-2017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000002039, emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° -2017-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Luis Echecopar García S.R.L.; y, De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Luis Echecopar García S.R.L., a fin de contar con el servicio de asesoría legal del abogado Juan Carlos Morón Urbina, en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con el Estudio Luis Echecopar García S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1591253-1

Visto, el Expediente N° 0170488-2017, el Informe N° 216-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, el Informe N° 204-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, el Informe N° 918-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 27250 se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia - UNIA, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 071-2015-MINEDU, rectificada mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2015, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIA, integrada por VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHÁVEZ, Presidente; WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y, GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2016-MINEDU, se deja sin efecto la designación del Doctor VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHAVEZ como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA; encargándose al Doctor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MINEDU, se designó al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, como Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, dejándose sin efecto la encargatura de funciones referida en el considerando anterior; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 095-2017-MINEDU, se da por concluido la designación del señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIA; y, se encarga al señor EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, las funciones de Vicepresidente Académico de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante el Informe N° 204-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO complementado por el Informe N° 216-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria concluye que resulta conveniente proponer la designación del señor OSCAR ANTONIO BARRETO VASQUEZ, como Vicepresidente

EDUCACION
Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 185-2017-MINEDU Lima, 27 de noviembre de 2017

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