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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 / El Peruano y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simpli fi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modi fi catorias, en los casos que corresponda; Que, mediante el Memorándum N° 1805-2017-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0145-2017-MTC/09.05 de la O fi cina de Organización y Racionalización, señala que, en coordinación con las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones y la O fi cina de Personal, se han identi fi cado ochenta y nueve (89) procedimientos que requieren ser simpli fi cados, y catorce (14) procedimientos que deben ser eliminados del TUPA del Ministerio, en el marco de las disposiciones de simpli fi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs 1246, 1256, 1272 y 1310 antes señalados, a fi n de brindar un servicio e fi ciente a los ciudadanos, mejorando los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modi fi catorias, con la fi nalidad de simpli fi car ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos y eliminar catorce (14) procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Simpli fi cación Administrativa de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébase la Simpli fi cación Administrativa de ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Eliminar los procedimientos administrativos con códigos DGTT-055, DGCC-030, DGCC-031, DGCF-003, OPER-001, OPER-002, OPER-003, OPER-004, OPER-005, OPER-006, OPER-007, OPER-008, OPER-009 y OPER-010 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Aprobación de Formularios y Anexos Apruébanse los Formularios y Anexos comprendidos en el Anexo II “Formularios y Anexos para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Codi fi cación Apruébase la nueva codi fi cación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, y Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y los Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1591258-1