Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

2017-CTP- Región Tacna de la Confederación Regional de Trabajadores del Perú, el Oficio Nº 00122-CTPRLL-2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Oficio Nº 01 de la Confederación de Trabajadores del Perú Base Piura, el Oficio Nº 040-SITRATEPC-2017 del Sindicato de Trabajadores del Terminal Portuario de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - SITRATEPC, el Oficio Nº 050-CDR-CTP-HCO-2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú Huánuco, la carta de fecha 17 de noviembre de 2017 de la Confederación de Trabajadores del Perú Región Loreto, el Oficio Nº 082-CHAVIMOCHICRLL-2017 de la Federación Sindical Regional de Trabajadores de Construcción Civil y Actividades Afines de la Región La Libertad "Chavimochic", el Oficio Nº 0212017 - FENATRAJUNTOS de la Federación Nacional de Trabajadores del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres Juntos - FENATRAJUNTOS, carta de fecha 17 de noviembre de la Federación de Periodistas del Perú, Carta Nº 230-2017-FETRACCAAP de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades Afines del Perú, Oficio Nº 047-SIND-CUT HNGAI-2017 del Sindicato Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud "EsSalud", el Oficio Nº 012-11-CTRP2017 de la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana y el escrito de fecha 7 de agosto de 2017 de la Confederación de Trabajadores Jubilados del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral privado, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, en cumplimiento de normatividad expuesta, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-TR del 19 de noviembre de 2015, se reconoció al señor Elías Grijalva Alvarado, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, siendo necesario designar al nuevo representante de los asegurados de dicho régimen ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, el Despacho Ministerial ha recibido las propuestas de las organizaciones representativas en los documentos de vistos; Que, es atribución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que representan a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99TR y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR el reconocimiento del señor ELÍAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1591690-1

Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor del CENFOTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2017-TR Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 852-2017-MTPE/3/24.3 de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Informe N° 445-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando N° 1624-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGCC de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certificación de Competencias Laborales; el Oficio N° 553-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1433-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011TR, modificado por los Decretos Supremos N°s. 0042012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-TR, se modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en adelante, el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza la realización de manera excepcional, de transferencias financieras con entidades públicas, entre otros, para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2012-TR, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, en el marco del 16° Concurso de Proyectos, convocado por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo ­ FONDOEMPLEO, los Proyectos de Certificación de Competencias Laborales en las Regiones de Arequipa, Ayacucho, Ica, Lambayeque, Moquegua y Piura han sido seleccionados para su financiamiento por FONDOEMPLEO; por lo que, para su ejecución se ha suscrito el Convenio de Cooperación

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