Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

procedimiento de revisión de la RAP, resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación del Apéndice K "Requisitos para el empleo de Personal Técnico Aeronáutico" de la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 135 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regular y No Regulares", el que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, mediante Memorando Nº 1705-2017-MTC/12.07; la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del Memorando 1807-2017MTC/12.04; la Dirección de Regulación y Promoción, mediante Memoranda Nº 703-2017-MTC/12.08 y Nº 0961-2017-MTC/12.08; y la Asesoría Legal, a través del Memorando Nº 1160-2017-MTC/12.LEG; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modificación del Apéndice K "Requisitos para el empleo de Personal Técnico Aeronáutico" de la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 135 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regular y No Regulares", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES Nueva Edición Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento Anexo 6 (OACI) Operación de Aeronaves (Parte I, Enmienda 33 ­ Parte III, Enmienda 15) Anexo 8 (OACI) Aeronavegabilidad LAR 135 Apéndice K Requisitos para el empleo de personal técnico aeronáutico ... b. Los explotadores nacionales en sus operaciones emplearán para la conducción técnica de sus aeronaves, personal aeronáutico peruano o personal extranjero con licencia peruana conforme a la RAP 61.111, 61.187 y 63.105; salvo que la autoridad se compruebe la falta de este personal extranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así como para la preparación de personal aeronáutico peruano, según lo establecido en la RAP 61.006. ... d. Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando o instructor en vuelo de una aeronave bajo esta regulación, si esta persona ha cumplido setenta años (70) de edad. ... f. Ninguna persona que haya cumplido los setenta (70) años de edad podrá desempeñarse como tripulante de vuelo en operaciones bajo esta RAP. ... 1591479-1

Aprueban el texto de modificación de la sección 121.1410 de la RAP 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 733-2017-MTC/12 Lima, 7 de noviembre del 2017 VISTO: el Informe N° 0555-2017-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 553-2017-MTC/12 de fecha 07 de setiembre de 2017, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares"; Que, los cambios propuestos están referidos a "Personal Aeronáutico: Limitaciones en el Desempeño de sus Funciones", según ha sido previsto en el proyecto de modificación difundido; Que, ha transcurrido el plazo de difusión del proyecto normativo sin que se haya recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas a través de la Memoranda N° 1806-2017-MTC/12.04, Memorando N° 1704-2017MTC/12.07, Informe N° 0555-2017-MTC/12.08 y Memorando N° 1561-2017-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modificación de la sección 121.1410 de la RAP 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 121 REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES Nueva Edición Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

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